Es un permiso retribuible el hecho de tener que concurrir a examenes de evaluacion de caracter oficial?ESO.O por el contrario si ellos no quieren no me examino? Aunque no se contemplaran como retriuibles y me lo quisieran descontar, puedo ir, o decide tb la empresa en mi vida hasta el punto de que me conceden el derecho a la formacion o no?Un saludo
Para facilitar la promoción y la formación profesional de los/as trabajadores/as, la norma establecida en el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores concede a éstos permisos para acudir a los exámenes, preferencia para elegir turno de trabajo, adaptación de la jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional.
Este derecho no se encuentra incluido entre los permisos retribuidos del Estatuto de los Trabajadores, por ello debe concretarse en los Convenios Colectivos su retribución. En caso contrario, tendrás derecho al permiso pero no a la retribución.
Aunque este derecho no se condiciona, en principio, a las necesidades organizativas, se entiende que el trabajador/a debe preavisar, para que la empresa pueda adaptar su organización. Es necesario que se concrete el horario de los estudios para la obtención del derecho.
Al ser un derecho puedes examinarte cumpliendo los requisitos de preaviso y concreción horaria y justificación posterior de asistencia expedido por el centro.