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Permisos

4 Comentarios
 
Permisos
23/08/2005 12:56
Tenemos una duda. En el convenio de la Industria Textil y de la Confección, Art. 54, Permisos, dice ..... "f) Por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos) dos días con retribución....." La empresa dice que como no figuran las nueras, no se tiene derecho.

Es eso así. Muchas gracias.
23/08/2005 13:04
Buenas,

Las nueras son de primer grado por afinidad, por lo que estarían incluidas aunque no aparezca literalmente la palabra en el convenio. Según el texto dice hasta segundo grado, así que sí se tiene derecho al permiso en cuestion.

Saludos
23/08/2005 13:05
No tengo muy claro el término "nuera" pero me parece que se refiere a la mujer del hijo y, por tanto, se trata de primer grado de afinindad, con lo cual entraría dentro de los parientes que justifican el permiso.
23/08/2005 20:57
Muchas gracias por vuestras respuestas, mcris y The end.

ClaraC
24/08/2005 02:22
Copio el spot y contesto aquí para no perder el hilo (que mania con abrir varios spot para un mismo tema).

“En relación con lo de las nueras, sabrías en qué norma se establecen dichos grados.

Lo he intentado buscar pero no he dado con ello.

Muchas gracias.”

Contestación: En el art. 915 y ss. del Código Civil.