Tenemos una duda. En el convenio de la Industria Textil y de la Confección, Art. 54, Permisos, dice ..... "f) Por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, abuelos y nietos) dos días con retribución....." La empresa dice que como no figuran las nueras, no se tiene derecho.
Las nueras son de primer grado por afinidad, por lo que estarían incluidas aunque no aparezca literalmente la palabra en el convenio. Según el texto dice hasta segundo grado, así que sí se tiene derecho al permiso en cuestion.
No tengo muy claro el término "nuera" pero me parece que se refiere a la mujer del hijo y, por tanto, se trata de primer grado de afinindad, con lo cual entraría dentro de los parientes que justifican el permiso.