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Permisos retribuidos

1 Comentarios
 
22/04/2008 10:06
Efectivamente, Vaque, la hermana de tu conyuge, es decir, tu cuñada, es pariente tuyo de 2º grado de afinidad (sería discutible si también tienen tal condicion los cónyuges de tus hermanos. Según el Código Civil no lo serían, pero en el ámbito laboral nuestros tribunales asuelen admitirlo a efectos de permisos retribuidos).

Ahora, el marido de tu cuñada es tu concuñado y, estrictamente, no es pariente tuyo no por afinidad. Por tanto, salvo mejora de convenio, no te corresponde permisos retibuido (aunque no lo dices, supongo que te refieres al permiso por enfermedad grave u hospitalización).

En cualquier caso, y si considerar oportuno dedicar un tiempo al cuidad y/o compañia de tu concuñado, siempre puedes plantear a la empresa alternativas como imputar ese tiempo a cuienta de vacaciones, recuperarlo o que te hagan un ajuste en nómina (es decir, disfrutar de un permiso no retribuido o recuperable).

Un saludo
Permisos retribuidos
22/04/2008 09:09
Buenos días, quería haceros una consulta y es que me ha surgido una duda a cerca del 2º grado por afinidad. ¿El marido de mi cuñada es 2º grado por afinidad o no se le considera como pariente ya que si no dónde estaría incluido? Al fin y al cabo es mi cuñado también. En mi trabajo me hablan de concuñado y lo han consultado en el sindicato y les han dicho que no es 2º grado de afinidad por lo que no tengo derecho a ausentarme de mi puesto de trabajo con permiso retribuido. Me gustaría que me ayudaseis a aclarar este tema ya que no lo tengo muy claro. Gracias.