Hola,
Tengo un niño de dos años que está siguiendo un tratamiento de Quimioterapia (16 sesiones) y en el hospital me dan un justificante conforme el niño ha sido ingresado (Ingreso Hospitalario en régimen de Hospital de Día). En un principio, lo hablé con la empresa y me comentaron que no había ningún problema. De hecho, hablamos de que, aunque como ingreso hospitalario me correspondían dos días de permiso, los tratamientos se harían los viernes para intentar minimizar lo máximo posible la afectación a la empresa. Ahora, después de 4 semanas de tratamiento, me han llamado para comunicarme que han hablado con sus abogados y que no consideran que me corresponda dicho permiso. ¿Es correcto? Tengo todos los justificantes conforme el niño ha ingresado al hospital. Ni el convenio colectivo (comercio téxtil de Barcelona) ni el Estatuto de los Trabajadores hacen una diferenciación entre las diferentes formas de ingreso hospitalario, por lo tanto no tengo claro que en este caso la empresa tenga la razón. ¿Podríais asesorarme en este tema? ¿Existe alguna sentencia que pueda ser utilizada como precedente en estos casos? Gracias,
El trabajador deberá acreditar ante la empresa el hecho y demás circunstancias que den lugar al disfrute de la licencia.
Los motivos que den lugar al permiso se comunicarán por escrito a la dirección de la empresa con la máxima antelación posible.
Se exceptúan los casos de urgencia, en los que el trabajador deberá comunicar el hecho a su empresa durante las primeras 24 horas, sin perjuicio de su posterior justificación.
Las licencias se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos motivadores.
En caso de que se superpongan distintas causas de licencia se concederá únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute.
Los permisos retribuidos a que se refiere el presente artículo, serán abonados a salario real; es decir, en la misma forma y cuantía que se percibe en un día trabajado.
Las licencias retribuidas serán las siguientes:
En caso de matrimonio o establecimiento de pareja de hecho, debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto, 15 días naturales.
Por enfermedad grave, alumbramiento, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3, 4 o 5 días naturales. El permiso será de 3 días naturales si el hecho causante del permiso se produce dentro de la misma provincia en la que reside el trabajador que solicita el mismo. Será de 4 días naturales si el hecho causante se produce en las provincias limítrofes a la de residencia del trabajador. Por último, el permiso será de 5 días si el hecho causante sucede en el resto de España o en el extranjero.
Por boda de hijos, hermanos o padres, 1 día natural o 2 días naturales si es fuera de la comunidad autónoma.
Por cambio de domicilio habitual, 1 día natural.
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las condiciones establecidas en la letra d del número 3 del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores.
Los permisos referenciados en las anteriores letras b y c se concederán igualmente a las parejas de hecho debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Sino me equivoco y he buscado bien el convenio....por enfermedad grave ¿acaso no es grave la situacion de tu hijo? si la empresa sigue empeñada en que no te corresponde mi consejo es que se lo hagas llegar por escrito la solicitud del permiso, ademas añades informe medico, y si ni con esas te conceden los permisos plantea a la comision del convenio que aclare que entiende por enfermedad grave!!!!
Ten cuidado porque la empresa podrá utilizar las faltas sino estan bien acreditadas para despedirte