Hola! Quisiera saber si hay algun tipo de permisos retribuidos para acompañas a un niño de tres años al medico. No se si es lo mismo acudir a urgencias que ha visitas programadas, si especialistas o de cabezera, por que hasta el dia de hoy siempre he recuperado las horas laborares utilizadas, y como en mi empresa no hay comite ni pacto interno pues...nadie sabe si existe ese permiso retribuido o no, que indican los convenios colectivos, concretamente yo estoy en el del metal.
un saludo a todos
Salvo mejor opinión. Entendo que para acudir a urgencias si podría considerarse que acaece un hecho grave y por tanto odría considerarse que este paermiso entra dento de los que señala el art. 37.3
El acudir al medico de cabecera o especialista, entiendo que no entra dentro de los permisos retribuidos y si recuperables o a descontar el tiempo de duración del permiso.
No obstante, debes de ver el convenio colectivo del metal de tu provincia y leer el apartado de licencias y permisos, pues los convenios suelen mejorar en este aspecto a lo que señala el Estatuto.
Hola:
Poco se puede añadir a lo expuesto por Ninfa. Coíncido con su opinión y por lo tanto sólo se puede tener derecho al permiso retribuido en caso de que venga establecido en el convenio colectivo aplicable.
Por ejemplo, he visto un texto de convenio que dice así: " El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido para acompañar al cónyuge e hijos y a los padres naturales, a consulta médica siempre que sea prescrito por el facultativo"
Es decir, que debe presentar un justificante del médico donde se especifique que ha sido necesario la presencia del padre, hijo/a o cónyuge en la consulta. De lo contrario la empresa no lo consideraría como permiso retribuido.
Hola de nuevo! gracias por vuestras opiniones, en espera de alguna otra, comentar que es evidente que sea necesaria la presencia de los padres en las consultas de un niño de tres años, pues aparte de llevarlo claro esta, hay que escuchar la valoracion del medico y las medidas a tomar segun la gravedad de la situacion. Si alguien conoce alguna salvedad mas agradeceria que me la expusiera.
un saludo a tod@s.
helloween, cualquier salvedad más que quieras que se aporte, para que sea aplicable a ti tendrás que mirar tu convenio. Como criterios generales entiendo que poco más puede añadirse a las, a mi entender, completas y precisas respuestas de Ninfa y Jesusfer. A partir de ahí, cualquier aportación adicional será en base a politicas concretas de cada empresa o mejoras via convenio (con el riesgo de que se de a entender que son de aplicación general como a menudo ocurre).
Insisto, mirate el convenio (ya que como politica interna parece ser, según dices, que no existe nada al respecto).
Estamos de acuerdo en la necesaria presencia de los padres en caso como los que citas, y no creo que la empresa pueda impedirtelo, si es eso lo que realmente te importa. Pero cosa distinta es que la empresa esté obligada a remunerarte ese tiempo o no hacertelo recuperar, y si el convenio no dice nada, y salvo liberalidad o politica de empresa, no se trata de un permiso retribuido (como tampoco lo es si eres tú misma la que tienes que ir al médico).