Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Permisos por adopción niño mayor de 6 años

6 Comentarios
 
Permisos por adopción niño mayor de 6 años
17/10/2005 08:39
Hola!

Después de darle muchas vueltas al asunto, he decidido adoptar un niño. Me han comentado que por mi edad (más de 40) me podrían conceder un niño/a mayor de 6 años. Los bebés los dejan para gente más joven y yo casi lo prefiero así, la verdad.

No nos desviemos que me enrollo como las persianas....

¿Tengo derecho a días de permiso por adopción de un niño/a mayor de 6 años? Es que me han comentado que al ser mayor de 6 años no tendré derecho a las 16 semanas de maternidad, ni a ninguna.

Yo no lo veo lógico, porque al principio tendré que hacer un montón de papeleos para mi futuro hijo/a (darle de alta en la seg. social, buscar cole, etc.) y trabajando me va a resultar imposible.

Además, me he decantado por una adopción internacional, y deberé desplazarme varias veces al pais de origen de mi hijo/a para completar los trámites que me exigen. ¿Tengo algún tipo de permiso para estos viajes o deberé recurrir a mis días de vacaciones?

Por si os influyera, soy funcionaria de la administración.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
18/10/2005 03:15
Hola Antia, en este caso y a mi entender, tanto seas trabajadora or cuenta ajena como funcionaria de la administración, viene a ser lo mismo.

Si no ando errado, el permiso o “licencia” por maternidad para el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas, lo regula el artículo 30.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la actual redacción dada al mismo por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y por el artículo 58 apartado cuatro, de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Pues bien, en el caso de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años: el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada menor a partir del segundo.

En el caso de menores mayores de seis años, cuando se trate de menores incapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes: también será de dieciséis semanas.

En caso de mayores de seis años: no se prevé el disfrute de ningún permiso en este supuesto, si no concurren las circunstancias del apartado anterior.

Este permiso se contará, a elección de la persona que tenga el derecho, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de las personas interesadas, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los supuestos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de dieciséis semanas o, en su caso, de las que correspondientes al parto múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de las personas interesadas al país de origen de la persona a adoptar, el permiso previsto en los supuestos de este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. En todo caso, el tiempo del permiso no puede exceder de la totalidad de las 16, o en su caso, 18 semanas.

Para lo previsto en relación con este permiso, se considerarán jurídicamente equiparables a la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, cualquiera que sea su denominación.

Este permiso es común al personal funcionario e interino.

Ojo (por si fuere el caso) que las comunidades autónomas pueden ampliar dichos permisos a sus funcionarios.
19/10/2005 08:31
Gracias A.M.

Entonces, si te he entendido bien, sí que tendría derecho a 16 semanas teniendo en cuenta que sería una adopción internacional (probablemente Honduras), pero para ello debería conseguir un informe de asustos sociales??? Y podría coger 4 semanas antes de la adopción para realizar el viaje al pais de origen de mi hijo/a y realizar allí los trámites.

¿Puedes precisar un poquito? ¿Alguien más puede aportar su opinión o experiencia personal?

Gracias a todos.
20/10/2005 03:08
Hola de nuevo Antia, experiencia personal no te puedo aportar ninguna, pero en esta misma página hay un foro de familia y seguro que allí te podrán orientar al respecto.

Lo que te pongo arriba es lo que dice la ley y según la interpreto yo, si la persona adoptada es mayor de 6 años no corresponde el permiso maternal de 16 semanas. Siendo mayores de 6 años (y con tope de 18 años) sólo correspondería el permiso, en el caso de que se tratase de menores incapacitados o minusválidos (en un grado igual o superior al 33 por ciento) o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero (Honduras?), tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Como dices que probablemente sea de Honduras, podrías ir a asuntos sociales a ver que te dicen. De todas formas, que sepas que según la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, artículo 30, apartado 1. Y Ley 53/2002, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, que modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 30 de la Ley 30/1984. Como mínimo, creo, te corresponderían 5 días hábiles.

“a) Por el nacimiento, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y CINCO DÍAS HÁBILES CUANDO SEA EN DISTINTA LOCALIDAD”
20/10/2005 08:03
Gracia A.M. de nuevo. Preguntaré en los servicios sociales de mi Ayto. Y de lo malo malo, si solo dispongo de 5 días, espero que me sean suficientes para al menos solucionar el mayor papeleo posible. Habrá que organizarse ¿no te parece?

Muchas gracias de nuevo.
22/10/2005 04:41
Hola, no me hagas mucho caso, pero creo que no es en los servicios sociales del ayuntamiento donde hay que preguntar, sino en el departamento de bienestar social de tú comunidad autónoma. También creo que seria interesante que te pusieses en contacto con la oficina de atención a la mujer, así como a través de Internet lo mismo encuentras alguna asociación de adoptantes que te pueda aconsejar y/o aportar experiencias personales.
24/10/2005 10:12
Muchas gracias A.M. por seguir investigando.

Me parece buena idea, consultaré con el Instituto de la Mujer.

Gracias de verdad por todo