Hola a todos y gracias de antemano a quien pueda y quiera ayudarme. El art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la LO 3/2007 para la Igualdada Efectiva de Mujeres y Hombres, establece un permiso de dos días, o cuatro si hay desplazamiento, par a aquel trabajador que tenga un familiar hasta el segundo grado al que se le va a practicar una intervencion quirurgica sin hospitalizacion, pero que requiera de reposo domiciliario. ¿Hay algun precepto legal que contemple este mismo permiso para los funcionarios de la administracion local ?. Las modificaciones habidas en el Estatuto Basico del Empleado Publico y otras normativas de l a funcion publica, como consecuencia de la entrada en vigor de las distintas leyes sobre igualdad y conciliacion no recogen este supuesto, o al menos yo no lo he encontrado, excepto la Ley de Funcion Publica de Castilla La Mancha para sus funcionarios que si que lo recoge. Si alguien sabe algo, se lo agradeceria mucho.