Buenas, no, a expensas de lo que establezca el convenio colectivo, si son citas o pruebas médicas previstas, no se genera el derecho a permiso retribuido, digamos que el carácter de imprevisibilidad es condición sine que non, un accidente o unas pruebas que urjan ( no lo quiera Dios), si no, no. Arte. 37 ET.