Buenas, quisiera saber si ya esta en vigor este permiso, o que saben ustedes al respecto por favor. Hace una semana les escribi mi pregunta sobre extranjeria, soy boliviana con permiso de residencia como familiar de la union y deseo trabajar fuera de españa, este permiso resolveria mi problema? Gracias
Les mando el link de euroefe.com
http://www.euroefe.efe.com/1310_en-debate/1382653_el-permiso-unico-para-extracomunitarios-a-un-paso-del-pleno-de-la-eurocamara.html
Si usted tiene tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no puede ir a trabajar a otro Estado miembro sola. Es necesario que su familiar que le da derecho a que se le aplique el régimen comunitario se traslade y ejerza el derecho de establecerse en ese Estado, para que luego usted y demás miembros de la familia puedan tener derecho a residir en ese Estado en calidad de familiares suyos.
El permiso al que hace referencia será para personas extranjeras extracomunitarias sujetas a régimen general.
Gracias por la respuesta. Y yo al tener la tarjeta comunitaria no estoy sujeta al regimen general?
Como controlan que he salido de España mas de seis meses? Si me quedo dentro de la UE, pero no en España, no puedo salir mas de 6 meses? Es que como le comente anteriormente, estoy tramitando la nacionalidad, pero al no tener trabajo aqui, quisiera aprovechar de estudiar en francia. Gracias.
1.- No, no está sujeta al régimen general, sino al régimen comunitario.
2.- Si sale de España dentro del Espacio Schengen, no hay controles de pasaportes. Si sale del Espacio Schengen sí que lo hay.
Pero en los otros Estados Schengen, solo puede permanecer hasta 90 días, sin poder realizar actividades lucrativas.
3.- Si ha presentado la solicitud y los documentos completos para la nacionalidad y ya ha ido a la cita con la Policía, solo debe esperar a que sea resuelta.
Hola, perdon por preguntar tanto, pero realmente son los unicos que me han dado respuestas validas, nisiquiera en la policia me han dicho las cosas tan claras, agradezco mucho su ayuda!
1. En el caso en que estudie en fracia, mi visa de estudiante en francia no afectaria mi tramite de nacionalidad español?
2. Podria explicarme cuales son los pasos una vez que se entregan todos los papeles al registro civil hasta obtener la nacionalidad?
Hola, perdon por preguntar tanto, pero realmente son los unicos que me han dado respuestas validas, nisiquiera en la policia me han dicho las cosas tan claras, agradezco mucho su ayuda!
1. En el caso en que estudie en fracia, mi visa de estudiante en francia no afectaria mi tramite de nacionalidad español?
2. Podria explicarme cuales son los pasos una vez que se entregan todos los papeles al registro civil hasta obtener la nacionalidad?
1.- Su visado será de estudiante. Podrá ir a Francia a estudiar. En ese caso, si usted va por estudios y sale de España, no se producirá la caducidad por ausencia en el caso de que pase más de 6 meses fuera de España, porque se hallará en uno de los casos de excepción. Sin embargo, en la práctica, como entre España y Francia no hay controles fronterizos, no habrá constancia en su pasaporte de que usted ha salido de España.
Lo importante es que usted esté localizable en España. Que tenga una dirección donde se le pueda enviar las notificaciones y citaciones y un teléfono de contacto, porque, a veces,contactan por teléfono.
2.- Los pasos son:
EN REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO DE DOMICILIO:
A) Presentación de solicitud.
B) Audiencia al interesado para comprobar su grado de integración en la sociedad española.
C) Instrucción del expediente, que incluye la petición del parecer del Ministerio Fiscal, en el sentido de si se opone o no a la concesión de nacionalidad.
D) Auto-propuesta de resolución expedida por el Encargado del Registro Civil.
EN MADRID, EN LA SUBDIRECCIÓN DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:
A) Recepción del expediente desde el Registro Civil y asignación de número y al mismo tiempo, notificación al interesado en tal sentido.
B) Petición de informes que se estime necesarios y siempre el del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil).
C) Citación en la Comisaría de Policía de la localidad de residencia del interesado, para entrevista, que servirá de base para elaborar el informe.
D) Recepción de todos los informes solicitados, ordenación del expediente y preparación para calificación.
E) Calificación del expediente: este es el momento culminante, cuando pasa al estudio de los letrados, que se encargan de determinar que en el sujeto concurren todos los requisitos exigidos por la ley y que no hay razones de orden público y seguridad del Estado que aconsejen denegar la concesión de la nacionalidad. Calificada la concurrencia de los requisitos, ya se elabora la propuesta de resolución, sobre la base del auto-propuesta de resolución dictado por el Encargado del Registro Civil en la fase de instrucción registral.
F) Expedición de resolución, notificación al interesado y remisión del expediente al Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento.
OTRA VEZ EN EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO:
A) Notificación formal al interesado por parte del Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició, en la cual se le indica día y hora para comparecer a jurar o se le indica que tiene, a partir de esa fecha, 180 días de plazo.
B) Publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación semestral de concesiones de nacionalidad española por residencia. Es aconsejable comprar la edición impresa de ese día o descargarla de Internet, para tener constancia de esta publicación oficial, que tiene efectos informativos.
C) Comparecencia para jurar fidelidad al Rey y respeto a la Constitución y leyes de España, renunciar a la nacionalidad de origen (no exigible a nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas) y practicar la inscripción como español en el Registro Civil español.
D) Remisión del certificado literal de inscripción en el Registro Civil español, con indicación expresa de que se hace a los solos efectos de obtener el DNI.
E) Obtención del DNI español en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y a partir del DNI, obtención del pasaporte español.