Si, sí, presentala... siempre que sea una prueba útil, es decir, siempre que dicha documentación pruebe la permanencia en España desde una determinada fecha, cumpliendo así el requisito de los 2 años para el arraigo. De hecho, este año se va a presentar los arraigos de todo el mogollón de aquellos que le denegaron la regularización en el 2005.
Hola a todos,
tengo un cliente para el que voy a solicitar el arraigo, tengo ya el informe del Ayuntamiento.
Hace un par de años intentó regularizarse pero no se lo concedieron.
La duda es, si es positivo que entre la documentación a entregar incorpore esa solicitud anterior denegada, como prueba de arrrigo en este pais o si por el contrario entregarla, puede suponer algun tipo de perjuicio para este nuevo intentó de conseguir permiso de residencia y trabajo