Hola, pertenezco a una empresa acogida al convenio de empresas de consultoría.
En el articulo 23 de este convenio, aparece la posibilidad de pedir un permiso sin sueldo de un mes una vez por año para los trabajadores con más de un año de antigüedad.
El caso es que después de haberlo disfrutado, mi empresa me dice que me quitan el número de días correspondientes al mes no trabajado.
Yo les respondo que esto no es una excedencia, que al ser un permiso sin sueldo sigo cotizando y que aunque en el convenio no aparezca explícitamente, al ser un "permiso" no afecta a las vacaciones (es igual que un permiso retribuido, como el de matrimonio, solo que sin sueldo).
Es esto correcto? Alguien me lo puede aclarar?
Pues si el convenio NO DICE nada al respecto, yo me inclinaría más por el criterio de la empresa, pues entiendo que durante ese tiempo no se generan vacaciones.
A mi entender, si durante ese mes de permiso no has cobrado no pueden quitarte el mes de vacaciones porque las vacaciones son retribuídas (cobras sin ir a trabajar). Lo contrario implicaría que este año habrías trabajado 11 meses pero habrías cobrado sólo 11 pagas (pagas extras a parte) y no 12 como corresponde (11 meses de trabajo y 1 de vacaciones).
Hubocan, yo entiendo que lo que plantea el forero es que la empresa quiere descontarle 2,5 días (o los que correspondan) de vacaciones porque entienden que durante ese mes no se generan vacaciones.
El problema, como siempre, viene dado por la mala redacción de los convenios, confundiendo en muchos casos los términos. El literal habla de permiso (sin sueldo, pero en este sentido es lo menos relevante). Por lo tanto, estamos hablando de un permiso y no de una suspensión. Al tratarse de un permiso, no se suspenden los derechos ni obligaciones, por lo que el trabajador si genera vacaciones.
Dicho esto, si yo hubiese negociado el convenio, hubiera establecido esta cuestión como una suspensión, en cuyo caso, no generaría vacaciones. Pero, acudiendo a la literalidad, yo daría la razón al trabajador.
Generalizando, y si la licencia o el permiso sin retribución fuere de un año, también generaría vacaciones???
He encontrado dos sentencias sobre el tema. Una de ellas, la del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo en sentencia de 29 de junio de 2002 (JUR 2003161496), relativa a un FUNCIONARIO de Instituciones Penitenciarias a quien se concede un permiso. Se pronuncia que el permiso sin sueldo es un permiso más, aunque no retribuido –distinto de una excedencia- y, al igual que los demás permisos, su disfrute NO SUPONE DEDUCCIÓN EN LOS DÍAS DE VACACIONES o días de asuntos propios de que disfruta el trabajador.
Pues bien, la situación administrativa de servicio activo, continúa vigente durante el periodo o periodos en que se disfrute la licencia por asuntos propios regulada en el artículo 73, y así se establece expresamente en el artículo 41.2 antes citado, que, recordemos, dispone: "El disfrute de licencias o permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo".
El derecho a las vacaciones anuales, o a la utilización de los días por asuntos particulares, no puede verse reducido en su dimensión temporal por el hecho de haber disfrutado el funcionario de una licencia sin sueldo que bien puede haber sido empleada para fines distintos al descanso.
Por tanto, estimamos que las vacaciones, consideradas como un lapso temporal destinado a permitir el descanso del trabajador para favorecer su integridad y evitar el excesivo cansancio físico y psíquico producido por la dedicación al trabajo, no pueden ser acortadas parcialmente por causa de una licencia de esta clase, durante la que, no puede olvidarse, el funcionario no percibe remuneración alguna.
En consecuencia, la resolución impugnada, que acordó la deducción de los días de vacaciones y de los días de asuntos propios proporcionales al periodo de tiempo durante el que el funcionario disfrutó de una licencia por asuntos particulares regulada en el artículo 73, no es conforme a derecho, lo que implica la estimación del presente recurso.”
La otra sentencia es del TSJ Valencia de 7 octubre de 2008, Nº de Recurso: 2331/2008, la cual dice que:
“Las licencias sin retribución repercuten en la duración proporcional de las vacaciones anuales recogidas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Convenio Colectivo de la empresa demandada la duración de las vacaciones anuales será de un mes natural o de treinta días naturales y por año de servicio, lo que supone que si la duración del servicio es menor la vacación se reducirá proporcionalmente. Y en cuanto a que debe entenderse por año de servicio, debe considerarse que se trata de tiempo realmente trabajado para la empresa, ya que la vacación es un descanso compensatorio de un periodo anterior trabajado y por lo tanto de servicio efectivamente prestado y no lo es la licencia no retribuida en la que el trabajador puede dedicarse a lo que estime oportuno y no desarrolla durante el mismo labor para la empresa demandada por lo que parece razonable la interpretación que señala que no sea computable a efectos de periodo de vacaciones la licencia no retribuida.”
Efectivamente, como dice dsg29, el problema es que la empresa me quiere quitar los 2,5 días de vacaciones correspondientes al mes de permiso sin sueldo.
Y efectivamente, el convenio está suficientemente mal redactado como para dar por válidas ambas opciones (que no quiten esos 2,5 días o que sí los quiten).
Por ejemplo, en la empresa de mi mujer, que está sujeta al mismo convenio, puedes pedir el mes de permiso sin sueldo y no quitan los días de vacaciones.
Preguntando a los delegados sindicales y a los propios sindicatos, me encuentro que cada uno me dice una cosa, dependiendo de su propia interpretación del artículo.
Y, además me comentan que en caso de denunciar, el juez debería interpretar cuál era el objetivo implícito en ese artículo con respecto a las vacaciones, cosa que sólo deberían saber aquellos que firmaron el convenio.
Veo también que las dos sentencias que pone ameliorrhh parecen ser contrapuestas, por lo que hay argumentos a favor y en contra.
De momento, voy a comunicar a RRHH de mi empresa la primera de ellas, a ver qué les parece.
Muchísimas gracias a todos por vuestra colaboración.
Bajo mi propia interpretación del artículo (que por supuesto es totalmente parcial, como podréis imaginar), creo que el objetivo inicial del artículo es el de poder dar un mes de permiso a los trabajadores que lo soliciten sin más perjuicio que el sueldo no recibido, manteniendo el resto de derechos y obligaciones (vacaciones incluidas).
Me baso en esto en la colocación del artículo en el convenio, justo detrás del resto de permisos retribuidos, y alejado del artículo que hace referencia a las excedencias.
Admito que mi justificación es sumamente endeble, pero ya digo que soy bastante parcial al respecto ;-)
Me dicen también el razonamiento de que si la licencia fuera de un año, entonces te tendrían que pagar un mes de vacaciones?
Bueno, creo que esta pregunta no es consecuente con el artículo, ya que en el mismo se exponen claramente las limitaciones al mismo: que el trabajador lleve un año en la empresa, y que no se pueden pedir más de una licencia por año.
Existen otros convenios en los que dan hasta 3 meses de licencia, pero solo disfrutables cada 3 o más años.
Yo entiendo que esto es como una especie de "agradecimiento" que puede llegar a conceder la empresa por la continuidad y por el desempeño demostrado (no olvidemos que si quiere, la empresa puede denegar este permiso fácilmente si no le interesa).
Por otro lado, si finalmente me quitan esos días de vacaciones, entonces me pregunto si del sueldo descontado deberían quitarse tambien la parte proporcional de esos días.
Bueno, esta pregunta es bastante más compleja, pero la dejo ahí por si alguien puede aportar algo.
yo_carlicos, como muy bien dices y te han dicho, cuando estamos hablando de cuestiones reguladas en el convenio colectivo cuya redacción o interpretación puede dar lugar a error hay que "averiguar" qué es lo que se quiso negociar. Siendo así, lo ideal sería que plantease la cuestión a la comisión paritaria del convenio colectivo para que se pronuncien al respecto.
En este sentido, como dije anteriormente, este tipo de permisos "tan largos" (no es un permiso de 5 horas para acudir al médico) deberían tratarse/negociarse como suspensiones del contrato. Pero, bajo mi criterio, si acudimos a la literalidad, al tratarse de un permiso, debemos entender que se generan vacaciones.
En cuanto a la última pregunta: "si finalmente me quitan esos días de vacaciones, entonces me pregunto si del sueldo descontado deberían quitarse tambien la parte proporcional de esos días".
No entiendo lo que quieres decir.