Hola, mi convenio estipula que podemos solicitar excedencia o tambien permiso sin sueldo por un maximo de 6 meses. Mi pregunta es la siguiente ¿si pido permiso sin sueldo mi empresa cotizarar por mi?¿cuanto?¿me cobraran a mi algo tambien?, el tema es que si pido excedencia no estan obligados a readmitirme, y a parte supongo q esos meses no computarian como antiguedad.¿sabeis alguna ventaja mas del permiso frente a la excedencia?lo que mas me interesa es saber ¿si cotizaria y cuanto?gracias
La empresa te mantendrá en situación de alta especial y cotizará por tí durante los días en que esté de permiso sin sueldo por la base mínima del grupo de cotización que te corresponde.
En cuanto a la excedencia, decirte que existe la excedencia voluntaria y la excedencia obligatoria. En tu caso, si solicitas la excedencia voluntaria, tendrás un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a que hubiera o se produjera en la empresa.
Esto puede ser mejorado vía convenio colectivo.
Luego te recomiendo que leas tu convenio colectivo y mires qué dice exactamente. Y si tienes dudas pregunta a los representantes de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa).
Gracias por la ayuda, en el convenio solo pone que tendremos derecho a pedir un permiso sin sueldo como maximo de 6 meses cada 4años, mi gran duda es que familiares mios dicen que estando con permiso sin sueldo no cotizo, y que si cotizo seria pagandolo yo de mi bolsillo ¿podeis asesorarme algo mas sobre este aspecto?, es que creo que mi empresa va a intentar convencerme para que me pida una excedencia voluntaria en lugar de un permiso sin sueldo,y necesito saber seguro lo de la COTIZACION , pues es posible que tengan q hacerme una operacion quirurgica en los proximos meses y querria saber que si me opero estando con el permiso sin sueldo(querria pedirlo en total de 6meses) ¿tendria derecho a pedir la baja medica?¿si es asi cuanto cobraria, en funcion de las bases minimas del permiso o de mi ultimo sueldo anterior al permiso?Muchas gracias al que pueda ayudarme
En los permisos sin sueldo, salvo mejor opinión, la empresa no cotizará por tí. Si quieres mantener las cotizaciones, deberas suscribir el correspondiente convenio especial con la Seguridad Social.
¿dice algo el convenio sobre la situación en que queda el trabajador con permiso? Si no dice nada y no asimila, sino que diferencia esta situación de la que deriva de una excedencia voluntaria legal (o convencional (art. 46.6 ET)), yo entiendo que el contrato de trabajo no está suspendido propiamente dicho a efectos de la obligación de cotizar, y este permiso, aunque largo, no deja de ser una licencia, que conlleva la obligación para la empresa a cotizar por el mínimo del grupo al que pertenezca el trabajador por la cuota patronal.
Quizá sea por eso que la empresa tenga tanto interés en que te tomes una excedencia voluntaria y no un permiso sin retribución...
Obviamente desconozco el convenio. Pero una licencia sin sueldo de seis meses me parece mucha licencia y demasiado coste para ser asumido por la empresa. No obstante, discrepemos que es muy sano.
A ver si alguien tuvo alguna experiencia de este tipo y nos ilumina.
Estoy de acuerdo en que deberemos ver qué dice exactamente el convenio en cuanto a requisitos, duración y cotización de los permisos sin sueldo.
Es cierto que respecto a la cotizacion en esta situación a menudo los convenios no indican nada.
Si puedo decir que en los pocos casos de los que tengo referencias en los que se especifica este detalle, se mantiene la cotización durante el periodo en que el trabajador está en esta situación.
Así por ej. en el caos de funcionarios públicos la Orden de 27 de octubre de 1992 señala que se cotizará por la base mínima. y únicamente por la cuota empresarial de contingencias comunes (en este sentido hay una sentencia de un juzgado de lo social de Barcelona de septiembre/2001 que condena al Institut Català de la Salut por haber dado de baja en la S.S. a una enfermera que disfrutó durante 3 meses de un permiso sin sueldo.
Sé de algún convenio colectivo que establece que la cotización será la que corresponda a la retribución normal que el trabajador percibiria en caos de estar en activo, si bien limitala duración de ese permiso a un máximo de 15 dias.
El que mejor conozco, el de consultoría, habla de un permiso sin sueldo por un máximo de un mes y una vez al año. No habla de cotizacion, pero en la práctica, al menos en las empresas que conozco, se sigue cotizando por la base mínima.
En definitiva, lo que sí queda claro es que es compatible el permiso sin sueldo con el seguir cotizando. Es más, y esta es mi opinión, no contrastada, yo diria que aún en el caso que no se especifique, lo normal es que siga cotizando, ya que, por lo que he visto, en los casos que se regula este punto, parece que el objetivo es más concretar cómo se va a cotizar (base, contengencias...) que el establecer propiamente la obligación de cotizar. De hecho, esta caracteristica sería uno de los elementos que diferenciaria la "licencia o permiso no retibuido" de la "excedencia" (situacion en la que sí se da una suspensión del vínculo laboral y, por tanto, cesa la obligacion de cotizar).
Pero, como digo, esta es mi modesta opinión.
Aunque también es verdad, como dice Ninfa, que en pocos casos (funcionarios, tal vez) será posoble disfrutar un permisos sin sueldo cotizando y de una duración de 6 meses. En los casos que conozco se habla de 15 dias, 1 meses, el máximo que he visto es de 3 meses.
Bueno, a ver si hay más oportaciones que arrojan más luz sobre la cuestión.
Pues si. me la envaino. Ha comprobado como dios manda el tema y resulta que afimco y los demas teneis razón: ES OBLIGATORIO SEGUIR COTIZANDODURANTE EL PERMISO SIN SUELDO.
Así se desprende del artículo 69.1 del Rela Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre que en su redaccion final dice: " Igualmente subusistirá la obligacion de cotizar durante los periodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo."
En el mismo sentido va el art. 7 de la Orden TAS 368/2004 de 12 de febrero.
Una no sabe todo y si habla de memoria conmo habitualmente lo hago, ni te cuento...
Pues si. me la envaino. Ha comprobado como dios manda el tema y resulta que afimco y los demas teneis razón: ES OBLIGATORIO SEGUIR COTIZANDODURANTE EL PERMISO SIN SUELDO.
Así se desprende del artículo 69.1 del Rela Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre que en su redaccion final dice: " Igualmente subusistirá la obligacion de cotizar durante los periodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencia en el trabajo."
En el mismo sentido va el art. 7 de la Orden TAS 368/2004 de 12 de febrero.
Una no sabe todo y si habla de memoria conmo habitualmente lo hago, ni te cuento...
Pero, aunque sea lógico tener que cotizar si un trabajador está de alta (como mínimo la base mínima de cotización, en otro caso se rechazaría por Tesorería), no creo que la mejor forma de instrumentar esta situación sea la expuesta, lo ponga o no en el convenio.
El permiso sin sueldo, que entiendo solo vale mediante pacto entre empresa y trabajador, es equiparable a la suspensión del contrato por acuerdo entre las partes. Implica cesan obligaciones, no se trabaja, no se paga no se cotiza. Se da comunicación a seguridad social.
Pero:
Por favor, ¿puedes indicarme que convenio es?. Casi seguro que no hay ninguna referencia negativa a instrumentarlo como suspensión del contrato (habra causas para pedirlo, acuerdo entre las partes,...), facultando a tu empresa a tratarlo así.
Muchas gracias por las contestaciones, pero me falta saber lo mas importante, pues como os comente, es posible que tengan que intervenirme quirurgicamente en los proximos meses estando con el permiso sin sueldo, y mi pregunta era ¿SI TENDRIA DERECHO A PEDIR LA BAJA ILT?¿Y A RAZON DE CUANTO COBRARIA?, es decir de la base minima de cotizacion segun me comentais?, o de mi salario segun mi ultima base anterior al permiso?, estoy preocupada por este tema.¿Yo no tendria que pagar nada de la cotizacion? Espero vuestra ayuda.Gracias y un saludo
Hola Carmen. Efectivamente y como te han adelantado los que me preceden, al ser un permiso (sin sueldo) y estar obligada la empresa a mantenerte dada de alta, tendría necesariamente que cotizarse por tí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LGSS y lo establecido en el artículo 7.1 de Orden TAS/77/2005 de 18 de enero.
La cuantía, ya te la han adelantado. Es decir, las bases mínimasdele grupo de tu categoría profesional.
Por lo que se refiere a la incapacidad temporal, es lógico que tendrías el derecho. Pero eso sí, se produciría una suspensión o ruptura de la licencia sin retribución, pagándote con arreglo a esa base mínima, si la IT se produce tras el primer mes de licencia; si se produce en el primer de licencia, la base reguladora sería un % (60 inicial y después el 75%) del producto de la cotización del mes anterior, dividido por los días cotizados.
Entiendo, que lo menos complicado es esperar a que se produzca la intervención quirurgica y si posteriormente estás necesitada, optes por la licencia sin retribución.
Con la intervención del compañero GS, a quien doy todo el crédito ya que cuando se pronuncia, a diferencia de otras como la que escribe que mete la pata y luego recula y otros que la meten y practican el mantenella y no enmendalla, son contestaciones muy meditadas y trabajadas. Creo que el tema queda zanjado: Hay que cotizar.
Ahora bien. al hilo d ésto me asalta una duda que no sabría como resolver y por ello pido ayuda.
Hasta ahora, las licencias sin sueldo eran de muy pocos dias. Por tal motivo, la cotizacion que hace la empresa en nombre del trabajador tenia un importe que suponía el chocolata del loro. Ahora por lo que se ve, ya hay convenio que permiten esa licencia por meses, con lo que la parte de cuota del trabajador ya supone un dinerito.
Esta misma situacion se da en las I.T. de embarcaciones de menos de 150 Tm. que al ser pago directo, la empresa manteniendo la obligacion de cotizar, ha de ingresar la cuota obrera y patronal. cuando una I.T. es de poco tiempo, no pasa nada. pero cuando alcanza 10, 12 o 15 meses, la cosa ya cambia.
Compañero GS: ¿Se te ocurre alguna fórmula para que el trabajador, encualquiera de estos dos supuestos, haga frente al pago de su cuota de S.Social, aparte calro está de reclamarsela en el peor de los casos vía juzgado.? ¿No te parece una falta de previsión que se llegue a esta situacion sin que ni la TEsorería ni el ISM (al menos los funcionarios que dan la cara) sean capaces de dar una solucion a las empresas.
Pero por mi parte no hay ningún merito en dar una opinión sosegada, cuando tras la siega, en la era se ha separado el trigo de la granza. De ahí que el mérito lo tenga, no quien tras el análisis acierta, si no el que en el difícil “directo” se equivoca menos.
Y no por más conocido, ha sido nunca contradicho el famoso refrán “del que mucho habla, escribe o se manifiesta, mucho debe errar”. El que no lo hace no tiene la oportunidad de equivocarse, pero tampoco tiene la satisfacción de que los demás observen su humanidad y modestia. Y tú en eso, eres grande.
Bueno sobre el tema, en un primer término te confieso mi desconocimiento de convenios que tengan tanta “bondad” en dar una serie de permisos (hasta seis meses) sin sueldo y que tanto coste económico representa para la empresa. Pero bueno, no debemos de ser incrédulos ya que así se nos ha planteado la pregunta.
Por lo que se refiere a la fórmula de recaudación temporal de la cuota obrera, entiendo que no será extensible a todos los trabajadores (sólo para aquellos de carácter fijo) y por otro lado, es fácil de al concederle el permiso (echarle las cuentas, por cierto sencillas), y también exigirles el depósito individual adelantado. Esto sería perfectamente legal y de no acceder, antes de conceder nada realizar una consulta a la preceptiva Comisión Paritaria del convenio de referencia.
Como verás, del Instituto Nacional de la Marina, nada de nada. El agua me encanta en verano, y la de mar, para darme un chapuzón y al “chiringuito” mirando hacia el horizonte por si hay "moros" en la costa.
Es que el tema no es baladí. Parece una tonteria pero en vrdad que no le encuentro solución.
¿ Como hago entrar en razón a un trabajador al que se le concede una licencia de seis meses y que tiene una base de 2000 euros, que antes de marcharse tiene que depositar 762 euros.? ¡La que puede armar.!
¡Y que me dices de un marinero, patron, cho, contrameestre o lo que sea, que está cobrando su baja que tiene que darme todos los meses, 68, 100 o 120 euros.? ¿Te lo imaginas.? Que me llame hija de la gran chingada y me haga salir corriendo es lo mas suave que me puede pasar.