hola, os quería preguntar si sabeis que diferencias hay entre un permiso sin sueldo y una suspensión temporal de contrato? En mi empresa me dieron un permiso sin sueldo de 4 meses. Lo pedí porque me ofrecieron hacer una sustitución por maternidad en otra administración pública donde tengo aprobadas oposiciones. La empresa me dijo que podia pedir este permiso, establecido por convenio. Pero creo que en realidad me hicieron una suspensióo fn temporal de contrato. En que me puede afectar? Pierdo antigüedad? Es legal? yo firmé una solicitud donde ponía que era un permiso y no una suspensión. Muchas gracias!
En principio tu empresa lo ha hecho correctamente.
Lo que tú llamas "permiso", no es más que una excedencia por interés particular y éstas no son más que suspensiones temporales del contrato de trabajo. No pierdes antigüedad, lo que ocurre es que los 4 meses de suspensión no te cuentan en la antigüedad para tu actual empresa, puesto que no los has trabajado en ella.
Ten en cuenta que cuando apruebes las oposiciones te los contarán en la Admón. en la que entres.
muchas gracias ladyhalcon!
aprovecho para hacer otra consulta. En marzo, la empresa que me concedió el permiso, atorga una paga por productividad (referente al 2006). ¿Me corresponde cobrarla (al ser del año pasado) o al tener el permiso no puedo? El convenio pone que tengo que estar de alta. Qué pensáis? Gracias!
Yo creo que una cosa es un permiso sin sueldo, que algunos convenios lo reconocen, por ejemplo tengo convenio de residencias de 3ª edad y este convenio reconoce a los trabajadores el derecho a solicitar tres meses al año de permiso sin sueldo. Durante este permiso, el trabajador no recibe salario puesto que no trabaja, pero la empresa cotiza por él con la base mínima de su categoría. Es decir, estás dado de alta pero como si no fueras a trabajar. Sin embargo, la suspensión del contrato por excedencia voluntaria es distinta. En ese caso tú no cotizas por el trabajador el tiempo en que permanezca en esa situación y está dado de baja en la Seguridad social. Únicamente se le reconoce su antigüedad cuando se reincorpore y tiene distintos "derechos preferentes" a volver a ocupar su puesto, pero nada más.
En cuanto a la paga, me remito a mi respuesta. Dependiendo de si estás dada de alta o no tendrás derecho o no a recibirla. En cualquier caso, si tienes derecho a recibirla será por el tiempo trabajado, descontándote de la misma los cuatro meses de ausencia.
El permiso a que se refiere Vicky31 está regulado en su convenio por analogía con los permisos sin sueldo de los funcionarios públicos y no tengo claro que exista derecho a cotizar por la base mínima, puesto que el contrato de trabajo está en suspenso, por mucho que se denomine "permiso o excedencia", puesto que cesan los deberes de trabajar y abonar salario. Sé de administraciones públicas que tramitan baja y alta, incluso de su personal funcionario, no sólo del laboral
Entiendo que en el caso de scully07 al incorporarse a otro puesto de trabajo lo que solicita es una excedencia, puesto que cotizará por el puesto realmente desempeñado. En el caso que plantea vicky estaríamos ante una duplicidad de cotizaciones. Y el derecho a cotización no es ámbito que pueda abordar un convenio colectivo, por lo que si éste lo recoge, es una cláusula que podría anularse.
También disiento de scully07 en cuanto a la paga de productividad. Si esta se refiere a un periodo que vicky a devengado tendría derecho a ella, ya sea completo o proporcional en función del tiempo trabajado, esté en alta o trabajando en otro sitio.
Ladyhalcon, no pongo en duda lo que me dices, y quizá en teoría sea así, pero te aseguro que yo llevo varias residencias de 3ª edad cuyo convenio reconoce este permiso sin sueldo. Cuando llega verano, muchos trabajadores piden tres meses de permiso sin sueldo y lo dedican a trabajar en hospitales públicos, que por lógica en verano necesitan de personal interino y esto les da puntos para opositar. En estos casos, nosotros procedemos de esa forma, con el beneplácito de la tesoreria y por supuesto del sindicato que fué quién nos informó de como había que proceder. El trabajador sigue de alta, su nómina aparece sin salario y con una Base de cotización mínima para su grupo donde estrictamente figura "Base de cotización permiso retribuido sin sueldo". Por supuesto a él no se le retiene nada y en el seguro social la empresa paga su parte. Cuando llega la hora de pagar horas extras, el propio programa de cálculo de nómina, descuenta de su paga esos días de permiso no retribuido. Creo que esto se asemeja mucho a los días de huelga según me explicaron.
Gracias a ladyhalcon y a vicky! Solo aclarar que la empresa que me ha concedido el permiso es una sociedad municipal. El convenio recoge el permiso como "permiso por asuntos propios o de interés particular". Según el convenio, se trata de un permiso sin sueldo y por un máximo de seis meses, pero no aclara nada más. En teoria, mi situación creo que debería ser como expone vicky: nomina sin salario, alta en la ss,... Pero mucho me temo que la empresa ha tramitado una suspesión temporal de contrato. Por eso yo preguntava las diferencias entre un permiso y una suspensión.
En segundo lugar, comentar que la paga de productividad se refiere a lo trabajado durante el año pasado. Me gustaría pensar que LadyHalcon tiene razón y me corresponde toda, por haber trabajado todo el ejercicio anterior. Aún así, en la empresa no me dicen nada, porque comentan que el convenio dice que para cobrar la paga tengo que estar dada de alta en la SS. De ahí mi pregunta: si con una suspensión de contrato o con un permiso, podria cobrarla.
Gracias por todo de nuevo.