Hola, por temas personales necesito ausentarme de mi trabajo durante 6 meses, mi empresa (empresa privada)contempla un PERMISO SIN SUELDO durante un periodo maximo de 6meses, mi pregunta es si durante ese tiempo la empresa va a cotizar por mi, y si es asi ¿q base de cotizacion se me va a aplicar?¿cotizaria solo por contingencias comunes como es el caso de los funcionarios o las empresas privadas no tienen q cotizar por sus empleados con permiso sin sueldo? La empresa dice que me coja una EXCEDENCIA por 6meses, pero no se cuales son las diferencias para saber q me interesa mas.¿Q diferencia un permiso sin sueldo de una excedencia?a mi me interesa seguir cotizando por si en ese tiempo por ejemplo tuviera una enfermedad, ¿tendria derecho a ilt? La empresa me descontaria a mi la cotizacion durante el tiempo q yo este con el permiso sin sueldo?Gracias
Hola, por lo que explicas este permiso no lo quieres para trabajar en otro sitio, sino por motivos personales
si el convenio estipula el permiso sin sueldo durante seis meses, es mejor que cojas este ya que la empresa debe cotizar por la base minima de tu categoria profesional, es decir continuas de alta a todos los efectos pero por la base minima
Si cogieses la excedencia la empresa no esta obligada a cotizar, te daria de baja y despues si no hay plaza de tu categoria no tiene porque readmitirte
En cambio en el permiso sin sueldo la empresa esta obligada a readmitirte al termino del mismo
Espèro haberte aclarado las dudas
Un saludo
¿eso quiere decir que si yo durante ese tiempo me pusiera enfermo tendria derecho a cobrar la baja?¿la empresa me descontara algo a mi mientras tenga el permiso sin sueldo por esas cotizaciones?Gracias
Yo no estoy de acuerdo con Cortés en el que la empresa durante esos seis meses deba seguir cotizando por el trabajador (salvo que así lo recoja expresamente el convenio) ya que se trata de una licencia sin sueldo que le garantiza el regreso a la empresa al trabajador a la finalizacion de esta licencia y la posibilidad de suscribir el convenio especial con la Tesorería si quiere mantener este periodo cotizado.
Por lo tanto, me temo que si durante este periodo si estas en I.T. no vas a cobrar nada.
Hola Mimo, la excedencia no se puede renovar unilateralmente, debe de estar de acuerdo la empresa.
Con respecto a cobrar en situacion de it durante el periodo de permiso sin sueldo, creo salvo mejor opinion que al continuar de alta en la empres cobraras el porcentaje que te corresponda de la catidad que cotice la empresa. Al no percibir sueldo no se te descontara nada
Un saludo
Si no figura en el convenio ¿hay alguna posibilidad de acceder a una licencia sin sueldo? Estoy convocada para unas oposiciones y no se si tengo derecho a una licencia para prepararlas
Gracias
Me he leido el convenio y no especifica la cotizacion, ni si, ni no, solo que el tiempo maximo de los permisos sin sueldo sera de 6 meses y que se debe solicitar a la empresa con una semana de antelacion.¿¿Me podeis aclarar lo de si la empresa esta obligada a cotizar por mi?? Cortes, ¿sabes la ley que establece eso que me comentas de lo de q cotiza por la base minima? Gracias, tengo que decidirlo esta semana.