Sí, pero Manolo, el art. 23 del AT habla de "obtención de un título académico o profesional" (o sea, estudios oficiales u homologados), no basta cualquier curso (por ej. soy informático y me apunto a un curso de macramé que organiza la asociación de vecinos de mi barrio).
Y como tu bien dices, aún en ese caso, no habla de que sean permisos retribuidos, derivandose su tratamiento a los respectivos convenios.
En el caso que plantea Even, y siempre que no sea un curso realizado a instancias de la propia empresa y que el convenio aplicable no disponga otra cosa, una solución, a priori, aceptable es la que le propone la empresa, esto es, le concede el permiso, pero tiene que recuperar esas horas, al no ser retribuido.
Otra cosa sería, evidentemente, como indica jes, que ese curso forme parte del plan de formación de la empresa, y haya sido la propia empresa quien le haya inscrito. Está claro que en este caso sería tiempo trabajado, no recuperable.
Un saludo
El Art. 23 del E.T. regula los motivos por lo que la empresa esta obligada a conceder permisos, y entre ellos se encuentra la de realización de cursos, pero estos no seran retribuidos, y en todo caso te remite al Convenio Colectivo aplicable en tu sector.
Si el curso lo ha propuesto la empresa y forma parte de su plan de formación, se considera tiempo de trabajo. Si has pedido tú el curso y no tiene que ver nada con la empresa es otra historia. Las horas que estás haciendo después son horas extras, tendrán que dartelas como descansos o pagártelas, en otro caso, podrías reclamarlas.
Estoy haciendo un curso en horas de trabajo. La empresa me obliga a recuperar esas horas aumentando mi jornada laboral. Me gustaría saber si esas horas son permisos retribuidos y si tengo la obligacion de recuperarlas.