la consulta que quería plantear es la siguiente. De acuerdo al art. 37.3 del TRET, cabe "Permiso Retribuido" por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. ¿Estaríamos ante este caso cuando estemos citados como parte (demandante o demandado) o como testigo ante un juzgado?