Buenas tardes,
Trabajo en una empresa pequeña de 6 trabajadores y un compañero tiene que ir al pediatra con su hijo de 4 años y comentandolo, unos decimos que si se tiene permiso retribuido y otros no y mi pregunta es ¿tengo permiso retribuido por ir al pediatra con mi hijo menor de 8 años?
Gracias
En lo referente al ET en el art. 37, sobre descanso semanal, fiestas y permisos, no viene incluido el permiso por tener que llevar a un menor al pediatra, sin embargo en los conv. colectivos esto se suele mejorar y suele haber licencias por el tiempo indispensable para acudir al médico, pero claro no nos dices a que conv. perteneces.
En los convenios que yo conozco que mejoran el Estatuto, y hay algún tiempo retribuido para ir al médico, es en caso de que el paciente es el propio trabajador, no para acompañar a un tercero.
En el convenio al que se acoge mi empresa dice que existen hasta 16 horas retribuídas anuales para ir al médico o acompañar a ascendientes o descendientes con los que se conviva, siempre y cuando sea un servicio de la Seguridad Social.
Gracias a todos por contestar, busque por google y ponia que si se tiene derecho a acompañar a un hijo menor de 10 años hasta un maximo de 6 veces en 6 meses.
Hola, si se trata del convenio para la Comunidad de Madrid y la visita al pediatra debe ser porque el niño/a esté enfermo/a.
Lo comento porque los niños no siempre que van al pediatra es porque estén enfermos, también existen revisiones, vacunaciones, etc.
"Artículo 44. Permiso por asistencia a consultorio médico.
Cuando por razón de enfermedad propia o de cualquiera de sus hijos menores de diez años, siempre que dicha enfermedad no sea permanente o que suponga una situación reiterativa (se entendería como tal una frecuencia superior a CUATRO veces en seis meses), los trabajadores, que precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, disfrutarán sin pérdida de retribución del permiso necesario por el tiempo preciso al efecto.
Los trabajadores que disfruten de este permiso, deberán justificar el mismo, con el correspondiente volante visado por el facultativo o persona acreditada de la Seguridad Social, debiendo acreditar fehacientemente el tiempo concreto invertido en las consultas a las que hace referencia este artículo.
Quedan excepcionadas del cumplimiento del contenido de este artículo las empresas que mantengan una nómina inferior a cuatro trabajadores, en cuyo caso se remitirán a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia."