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¿permiso retribuido, la asistencia a juicio?

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
14/04/2023 17:25
20arobas66
Dice usted que es el demandante por impago pero este impago se refiere a un proceso civil o Social, es decir por ej. ese impago puede ser que haya vendido un coche y no le hayan pagado, o se trata de deuda salarial.
En cuanto al permiso esto se puede proceder según diga el convenio colectivo, en muchos convenios por ej por ingreso hospitalario de un familiar de hasta segundo grado de afinidad consanguinidad se tiene dcho a dos días de permiso, en este caso retribuido y si se superan 200 km se amplia a un día más, otros en vez de 200 km ponen como límite la superación de los límites de la provincia, así que en su caso podría tener dcho a esos dos días que menciona pero estos días no son retribuidos, es decir sería un permiso sin sueldo, ya que usted no va en calidad de testigo sino como demandante.
En cuanto a declarar por vídeoconferencia eso es su abogado quién mejor se lo puede decir.
smo
14/04/2023 16:37
Hola, me han citado para un juicio (yo soy el demandante, por impago)a 800 km de mi casa, se que para acudir tengo permiso, pero al ser en distinta comunidad y a tanta distancia, necesitas 8 h para ir y 8 para regresar. ¿MI pregunta es si tengo derecho a un día más para ir y otro para regresar, o si puedo solicitar que lo hagan online en mi provincia?. Gracias
14/04/2023 16:35
Hola, me han citado para un juicio a 800 km de mi casa, se que para acudir tengo permiso, pero al ser en distinta comunidad y a tanta distancia, necesitas 8 h para ir y 8 para regresar. ¿MI pregunta es si tengo derecho a un día más para ir y otro para regresar, o si puedo solicitar que lo hagan online en mi provincia?. Gracias
14/09/2022 11:10
Buenas tardes.
Duda ... ¿Puedo pedir permiso para asistencia a juicio para atender como perito retribuido si estoy trabajando ese día en la administración pública ?
En este caso atiendo como perito médico en un caso de accidente laboral
Es mi primera ocasión y no sé a qué tengo derecho.
Gracias
20/02/2020 21:52
PATXI36
Este es un foro de laboral así que su consulta no tiene nada que ver con este foro.
Por otra parte, los juicios, salvo excepciones son públicos así que usted podría acudir como mero espectador.
En cuanto a la idoneidad de su participación como testigo, si la abogada de tu pareja no quiere que acuda será porque sabe que su participación será contraproducente y ni usted ni su pareja tienen los conocimientos para saber el perjuicio que puede traer que usted participe.
Por último, si ni el abogado de la otra parte le cita como testigo ni el abogado de su pareja pues como testigo usted no puede acudir.
20/02/2020 21:34
Jorge
Alguien puede contestar a mi pregunta?? Xfavor
Mi pareja tiene la vista para conseguir más horas con sus hijos y su abogada no quiere que vaya de testigo. Puedo ir a la vista ese día. Me van a poner problemas?
Me van a dejan entrar.
Mi pareja de echo quiere que vaya. Me urge mucho la respuesta ya que la vista se celebra mañana
20/02/2020 21:27
Jorge
Me gustaría saber si puedo presentarme en un juicio como calidad de testigo si mi pareja quiere aunque su abogada no le deje?? Me urge respuesta
14/07/2017 19:59
Alex_villa
En mi modesta opinión, el permiso retribuido (si existe) es sólo por el tiempo necesario para acudir al juicio. Así que, después, a trabajar. Si a algunos trabajadores les ha programado ese día como "fiesta", mejor para ellos.
14/07/2017 14:47
Jorge
Buenas mi empresa tenía un juicio con unos trabajadores. Les programó a unos fiesta ese día, a otros trabajar justo después que el juicio acabara es esto legal. No pueden reclamar nada? Les ha hecho el timo la empresa para no tener que pagar permisos retribuidos?
10/06/2005 20:26
Hola compañera. Que te puedes alinear o no con quien quieras, pero no lo tiene garantizado el salario por ley, que no. Tiene garantizado el permiso (o su vez la justificación de no poder asistir, si se le niega) y sobre el salario habrá que ver que disposición hace que se lo paguen o le den una exdemnización que después se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Que por otro lado, la Ley especifica gastos y perjucios. Los primeros los definió el compañero The end y los segundos te los digo yo, pero no por si tiene derecho a salario, sino más bien por que pueda no tenerlo.

Pero que nuevamente utilizo la expresión anteriormente citada: que criterios hay, que cada uno establezca o use el suyo.

Eso sí, de todas las formas te envio un cordial saludo y te deseo que te vaya muy bien.
10/06/2005 19:38
Hola GS. Granada.

n primer lugar enviarte un afctuoso saludos, ya que hace algún tiempo que no estamos en contacto y felicitarte por como es cosa habituale en tí, lo trabajadas que stan tus rspsuestas.

No obstante, yo no estoy de acuerdo contigo en este tema, y si me alineo con la tesis del compañero The end.

Creo que el art. 375.1 no pretende que ese permiso no sea retribuido, ni que cerrando una herida o pleito, se abran ciento, las reclamaciones de testigos a quien los cita por impago de la empresa. No me parece ese el espíritu del mentado articulo. Mas bien, creo que trata de que si el testigo que es llamado para asistir al pleito bajo la amenza de sancion o ser conducido si fuese preciso ante el juez por la fuerza pública, es decir va si o si, puede sueceder que esa presencia le origine unos gastos,distintos al jornal que percibe, o tal llamada le ocasiona algún perjuicio del tipo que sea,distinto al de no cobrar el jornal de ese dia, que tiene garantizado por Ley, pues bien, una vez demostrados y evaludados economicamente, ytales gastos y/o perjuicio tendría derecho a ser compesado por quien le obligó y por tanto le causó esos gastos o perjuicio.

La asistencia, obligatoria al ser citado como testigo, es un deber público de caracter inexcusable, y el art. 37 del Estatuto no deja lugar a dudas a que este tipo de permisos son retribuidos.


Con el respeto que me mereces, no podría ser de otra forma, y al admiracion que tengo por tus fundamentadas y trabajadas respuestas, espero entiendas esta sana discrepancia, que el tiempo o algún forero con mayor experiencia y/o, al conocimientos espero me rectifique o ratifique. al tiempo que aprovecho la ocasión para como decimos por mi país, enviarte "unha forte aperta." y cordiales saludos para todos.
09/06/2005 22:06
Hola de nuevo. Al seleccionar este tema cumplia con dos objetivos: de un lado, intentar desviar la atención de la prolongada visita -con tanto morbo, me aburre ver tantos trastos...- al tema del fraude; de otra que no queden en el mismo saco de retribuidos (en atención al compañero A.M.) por el empresario todos los permisos que al mismo la Ley le impone conceder, ya que una cosa es que de permiso y otra es que sea a su cargo parte de los litigios en los que directamente o indirectamente intervenga el persona a su servicio.

Pues la verdad es que he sufrido decepción por la poca afluencia en el mismo, sobre todo de mis dos admirados compañeros. Pero bueno, en otra será.

Al realizar la contestación ayer, sí me quedé con un as en la manga, sobre todo, para contrastar la sentencia aludida por mi amigo Jesusfer (Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, Sentencia de fecha 6-11-00) y el mismo era, lo dispuesto sobre la materia por la propia Ley de Procedimiento Laboral. Así, el artículo 101 de esta norma establece: "Si la sentencia fuese condenatoria para el empresario, éste vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido, el importe de los salarios correspondientes a los días en que se hubiesen celebrado los actos de conciliación y juicio ante el Juzgado o Tribunal y, en su caso, la conciliación previa ante el órgano correspondiente". Es decir, si el actor gana el pleito, no solo gana el principal, sino también el accesorio; pero si pierde, tendrá que necesariamente perder su salario y además abonar a sus testigos, las retribuciones no devengadas. Por tanto, el trabajador tiene todo el derecho a pleitear contra su empresa y llevar al mismo a quien quiera, lo que ley no le garantiza es el salario suyo y el de los testigos que aporte en ese pleito.

Por lo que refiere el compañero The end, respeto como, no puede ser menos, su opinión aunque claro está no la comparto, porque cuando en la norma establece, que “los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado...” , ésta no realiza distinción en que si el trabajador tiene o no contrato de trabajo; se limita a generalizar en todas y cada una de las situaciones. Y es por ello, que distingue entre gastos y perjuicios, para implicitamente considerar que a un empresario (ajeno al pleito) no se le puede cargar con una retribución no prestada por pleito en que las partes sean totalmente ajenas a él. En fin, criterios hay, que cada uno establezca o use el suyo.

Que os vaya bien a todos.
09/06/2005 12:45
Hola de nuevo, ojeando guías de sindicatos para delegados de personal, en una (aunque sin hacer referencia a ningún pronunciamiento judicial) pone: “Como cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal la Ley considera la participación en elecciones generales y locales, e incluso deben calificarse así las CITACIONES Y COMPARECENCIAS JUDICIALES A ACTOS DE JUICIO EN CALIDAD DE TESTIGOS”.

En otra en el apartado de los permisos retribuidos, pone: Deber público inexcusable y personal: “El tiempo necesario para ello, como por ejemplo, participar en una mesa electoral, ACUDIR COMO TESTIGO A UN JUICIO, etc.

Personalmente, lo que se dice al cien por cien, no lo tengo claro del todo. La única referencia del convenio y que si no la he puesto antes, es porque creo que no viene al caso, es: “El tiempo necesario para cumplir los deberes públicos ordenados por el Estado”.
09/06/2005 12:41
Vamos a ver, yo estoy totalmente en contra de lo afirmado pro GS, en cuanto a la no remuneración del testigo.

Este permiso es siempre retribuido y el hecho de que el testigo pueda pedir los daños y perjuicios, estos no comprenden el salario, pues el se trata de un deber público de obligado cumplimiento y que no es remunerado como el del Jurado.

El salario corre a cargo de la empresa, lo que puede pedir el testigo son los gastos (transporte, estancia en hoteles, etc) y los eventuales perjuicios que acredite, por ejemplo pérdida de día de trabajo en caso de ser empleado por cuenta propia, o tener un negocio, etc, pero, en ningún caso el salario que la empresa le ha de pagar.

09/06/2005 03:42
Gracias por contestar GS Granada . Estoy viendo que no me quedara más remedio que desentumecerme las piernas y volver a darme alguna vuelta por el sindicato, a ver que me pueden decir al respecto. Alomejor hay suerte y me hacen ver algo que se me había pasado por alto o me sacan algún laudo arbitral de la chistera, o simplemente me dicen que No es retribuido

De memoria recuerdo de cuando tiempo ha -antes de perder la inocencia-, que por aquello de lo sindical de cuando en cuando iba a algún juicio (a hacer compañía en unas ocasiones y de bulto en otras), que los que asistían de testigos pedían el justificante y no me suena (vaya que es algo y no sé bien porque, qué daba por hecho que eran retribuidos) que a nadie le hayan descontado nada. Es más, ahora mismo y tal como voy escribiendo, me acabo de acordar de que en cierta ocasión y una vez ya terminado un juicio, el abogado del sindicato de por aquel entonces, entro de nuevo a pedirle (supongo que fue al secretario), los justificantes de 2 testigos de los cuales uno de ellos al final no tuvo que ni entrar a declarar.

En juicios propios con diferentes empresas (subrogación), que por motivos que no vienen al cuento no creo puedan ser comparables para con este caso, si me ha coincidido el juicio con mi jornada de trabajo, nunca he sufrido ningún descuento por el tiempo que haya estado en el mismo, pero ya te digo que no debería servir de referencia.

Por último decir, que justo al lado del DNI (en el punto 6), en mi opinión cabe en según que casos, añadir la obtención y/o renovación del pasaporte.
08/06/2005 19:45
Hola a todos. Por esta vez y sin que sirva de precedente, no estoy de acuerdo del todo con los planteamientos anteriores. Sobre todo, las generalidades y en las formas en que se actúa.

En un principio, el Estatuto de los Trabajadores (art.37.3) recoge una serie de interrupciones (permisos o licencias para faltar) laborales e impone al empresario, no solo la obligación de concederlos, sino también en determinados casos, retribuirlos. El número de días establecido actúa con carácter de mínimos y para días naturales y deja a las normas sectoriales el procedimiento de la concesión, y en su caso, la ampliación de los días y los supuestos.

Dentro de las especialidades o supuestos que el Estatuto contempla se encuentra el “cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal” y establece su duración, “por el tiempo imprescindible”, para posteriormente apostillar, que cuando en una norma legal o convencional se fije un periodo determinado, habrá que estar a lo dispuesto en la misma, en cuanto a la DURACION de la ausencia y a su compensación ECONOMICA.

Bien expuesto lo anterior, ¿qué podemos considerar como un deber inexcusable de carácter público y personal? Por deber “inexcusable” se entiende el personalísimo cuyo incumplimiento hace caer en responsabilidad y que no se pueda efectuar mediante representante o sustituto. Ejemplo de lo anterior podría ser:

1. Actuar como miembro de mesa en unas elecciones, o tener el derecho a votar, si las mismas coinciden con días laborales (art. 28, 76 y 78 Ley Orgánica 5/1985).

2. Realizar una donación de sangre (art.6.1 RD 1945/1985)

3. Desempeño de la función de jurado, que será retribuido e indemnizado de forma y cuantía determinada reglamentariamente (art. 7 Ley Orgánica 5/1995).

4. Derechos y obligaciones en materia de protección civil, en caso de requerimiento de las autoridades competentes (art. 4 Ley 27/1985).

5. Asistencia a juicio en calidad de testigo (art. 643 antigua LECiv), según lo dispuesto en el artículo 292.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, que aduce muy bien la compañera, aunque sí omite lo que más adelante diré.

6. Hacer las gestiones oportunas para obtener la tarjeta médica, el carné de identidad (si la jornada coincide) y no para una inspección de hacienda o el carné de conducir si no se está de conductor en la empresa. Tampoco, para la asistencia o cuminicaciones de notas de colegios de hijos o tutorías periódicas delos mismos.

Como se puede observar, hay casos en los que la retribución será a cargo de la empresa y otros en los que no. Para el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber público o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

Por lo que se refiere al caso que nos ocupa y al tratarse de una citación del juzgado, considero que tiene derecho a que se le conceda el permiso necesario para que pueda cumplir con la obligación. Pero ello no determina, que la empresa deba pagarle su salario (tanto si actúa como actor, como si lo hace en calidad de testigo), ya que también el artículo 375.1 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil establece, que “los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado...”

Consecuentemente con lo anterior, el permiso sí, pero no siempre retribuido, cuando alguien quiera o deje de querer tener pleitos, llamar a testigos, litigar constantemente con cualquiera e incluso con su mujer y con su propia empresa. ¿Porqué tiene la empresa que cargar con las divergencias privadas?

Por lo que se refiere a la doctrina, aquí ocurre como en todo: en términos generales y dependiendo de tu postura debes pedir, que no te toque al juez ..., que dice que por estas mis razones y mis convicciones hay que creer en esto y no cabe recurso alguno. Todavía recuerdo una que hizo cobrar a un trabajador un trienio más (cumplido durante el proceso médico) estando en incapacidad temporal y no llegó nunca a darse de alta médica.

Que os vaya bien a todos.
08/06/2005 02:18
Gracias a los dos.
07/06/2005 20:24
Hola:
Estoy de acuerdo con Ninfa. Dentro del deber público y personal de los permisos establecidos en el art. 37.3 del E.T. , está la asistencia a juicio.

En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral es inexcusable la presencia del trabajador.

En el proceso civil como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado, como testigo o perito. Sin embargo, si se le paga por ello la indemnización que proceda, el empresario puede computar el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido.

La asistencia del trabajador a la conciliación administrativa y al acto del juicio tienen la naturaleza de permiso retribuido por cumplimiento del deber inexcusable de carácter público y personal, aunque la demanda fuese desestimada (Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, Sentencia de fecha 6-11-00

Saludos.
07/06/2005 18:26
Hola.

El artículo 292 de la L.E.C. obliga la presencia de testigos por lo tanto al trabajador citado debe darsele el tiempo necesafrio para cumplir con ese deber público.

Saludos.
07/06/2005 04:58
Hola a todos.

Recupero este tema pues resulta que una trabajadora me ha preguntado por teléfono algo parecido a lo planteado por Jorge. Pero en esta ocasión la trabajadora ha asistido como testigo, pues es la madre de quien abrió el proceso judicial.

La empresa, que presume de “muy” seria, se ve que le ha descontado las horas que ha estado en el juicio, alegando que es un permiso NO retribuido y que el justificante es sólo para eso, para justificar que ha estado en el juicio y no en otro sitio. A mi entender –más que nada por lo que recordaba-, y así se lo he dicho por teléfono, con el previo aviso y el justificante que dan después en el juzgado, no le tendrían que haber descontado absolutamente nada.

En convenio de aplicación que en cuanto a permisos retribuidos y otras mejoras sociales, se puede decir que está bastante bien, pero precisamente de esto no pone nada, por lo que habría que ir al art. 37.3 d) del ET.

He estado buscando cosas guardadas y de momento no he encontrado mucho, seguramente que cuando no las busque saldrán.

De lo poco que he encontrado hay una breve reseña de la STCT de 16-10-85, que justifica como permiso retribuido “los que vienen motivados por la obligación de comparecer el trabajador como confesante, perito o TESTIGO ante los órganos de la jurisdicción”. Asimismo, el art. 292 de la LEC dice: “los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado”.

Bueno, opináis como yo que el asistir a un juicio como testigo, se debe de considerar como "un deber inexcusable de carácter público y personal" y por tanto es un permiso retribuido??

Agradeceré argumentos a favor y también en contra. Pues aunque legalmente no pinte nada, pues no soy de su misma empresa, voy a tratar de ayudarla redactándole algún escrito para que reclame las horas que le han descontado, y no quiero meter la pata. Pues aparte que ni tan siquiera tienen representación sindical, la mujer tampoco está para enfrentamientos algunos y menos por unas horas.