mi hermana está hospitalizada por haber dado a luz. He buscado en este mismo foro y he encontrado un mensaje similar, pero no me ha quedado muy claro. En principio, según la ley de conciliación de la vida familiar y laboral, que modifica el Estatuto de Trabajadores, a mi entender me corresponderían dos días de permiso remunerado aunque en mi empresa me han dicho que no. En concreto me han respondido esto:
"En el caso que nos planteas, hay que distinguir el permiso de nacimiento de hijo, del de hospitalización. El ingreso hospitalario debe estar motivado por algún tipo de enfermedad o accidente que supone un menoscabo de la salud de la persona y que exige asistencia sanitaria o tratamiento paliativo."
Hombre, yo no he estudiado derecho, pero cuando leo "hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad..." pues entiendo eso, hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Busco en el diccionario de la rae hospitalización y me cuadra, y de verdad que no sé de donde se deduce que la hospitalización debe ser motivada por una enfermedad o accidente. Es que a mi parecer no tendría ni siquiera que comunicar el motivo de la hospitalización. Supongo que existirá una jurisprudencia al respecto.
En fin, espero que los profesionales de este foro aclaren mis dudas.
El ingreso hospitalario por parto no se considera hospitalizacion a esos efectos.
Es una medicalizacion de un proceso natural, no una patologia.
Si se tratase de cesarea, si, pero si es parto natural, no.
un saludo
Una única pregunta más, ¿quién decide a qué se refiere 'hospitalización' en esta ley?. Porque, sinceramente, deducir todo eso de la frase 'hospitalización de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad' es echarle imaginación, sin ánimo de ofender a nadie, por supuesto.
En fin, muchas gracias de nuevo. Ya me quedo más tranquilo.
Pues hay esta el problema muchas veces, en la indefinicion.
Cuando ocurren cosas asi hay que remitirse a jurisprudencia, o bien litigar y ver que se rasca.
Y luego cada juez interpreta segun su experiencia, o segun le presenten el caso, asi que incluso te puedes encontrar con sentencias opuestas y ambas validas.
en general se considera hospitalizacion cuando pasas una noche en el hospital y pasas una comida principal, cena o comida.
Pero no es un regla exacta.
Al final estas cosas las deciden los jueces y tribunales, y como bien ha comentado ya Dune, en este tema lo tienen muy claro, el parto, a pesar de que lo normal es que se dé en un centro hospitalario, no se considera como "enfermedad o hospitalización" los efectos de la aplicacion del permiso retribuido del art. 37 del ET.
Ahora, también nuestros tribunales consideran que en el caso concreto de que el parto sea con cesárea sí podría aplicar el permiso por hospitalizacion de familiares, ya que implica una intervención quirurgica que, además, suele implicar una estancia más prolongada en el hospital que el caso de un parto normal.
Entiendo que tambien podria ser aplicabe el permiso en el caso de parto con especiales dificultades. Pero un parto natural, sin más complicaciones, no, no supone permiso para los fmailaires. Solo paras el padre, pero no por el parto de la madre (que no necesariamnrte ha de ser su familiar) sino por el hecho de "nacimiento de hijo" (pero no hay permiso por "nacimiento de sobrino" "nacimiento de hermano" "nacimieto de nieto", etc, salvo mejora por convenio, claro).
Claro, lo que me ha pasado a mí, como supongo que a más gente en mi situación, es que al leer en el ET, "u hospitalización de parientes" (sin tipificarlos) y luego buscar en el diccionario de la RAE "hospitalización" y deducir que mi hermana estaba "hospitalizada" pues creía que me corresponderían dos días. Realmente un parto, por muy natural que sea, requiere hospitalización, vigilancia e incluso reposo domiciliario, puesto que el cuerpo sufre mucho, te dan puntos, no te puedes mover, etc., aun cuando no sea por cesárea. Entiendo que el estatuto refleje explícitamente el nacimiento de un hijo puesto que, aunque éstos llevan consigo una hospitalización, no necesariamente tienes porqué tener un hijo con una persona afín, pues puede que no estés casado y ni siquiera conste como pareja de hecho, y aun así tienes derecho a estar con tu hijo.
En fin, muchas gracias. Simplemente quería comentar como había interpretado yo este artículo.
Se que llego muy tarde pero todavía estoy en pleitos con mi empresa por haber cogido dos días por este motivo.
La cuestión que dio ha luz mi hermana en domingo y el lunes no fui ha trabajar, la empresa ha mala fe me quito el lunes y la parte proporcional del fin de semana y hay empezó el lió, hable con mi abogada y me dijo que me pertenecía.
Con el simple justificante de hospitalización valía pero un compañero dijo el motivo de la hospitalización y ha eso se aguara la empresa que por parto no corresponden días.
Lo tonto de esto es que puede se mas grave que mi hermana entre por un esguince y tenga que pasar una noche o que de ha luz y tenga que pasar un par de días pues hay esta lo absurdo por el esguince tengo días y por el porto no.
Ahora sale otra ley que por operaciones ambulatorias sin hospitalización, pero que necesite reposo domiciliario tienes los mismos días, dos si es en tu provincia y cuatro si es fuera de ella y pregunto si esto es mas grave que un parto.
Yo sigo con el pleito contra mi empresa y con lo que salga os lo diré.
Un saludo..
Hola,
Yo ahora me encuentro en la misma situación. Mi hermana dará a luz en breve y he estado buscando a ver si puedo acogerme a algo para pedir el permiso.
El año pasado ya estuve en la misma situación con otra hermana y pregunté a la responsable de personal de mi empresa, quien me dijo que por ser un parto natural no tenía derecho. Dicha responsable suele hacer muchas preguntas personales y a veces parece que se excede en sus competencias, por lo que llegada esta nueva oportunidad he decidido informarme más antes de volver a intentarlo.
Parece que en este artículo de El País, se deja claro que la empresa no tiene derecho a preguntarte/exigirte el motivo de la hospitalización:
http://www.elpais.com/articulo/servicios/Parto/hospitalizacion/elpepueconeg/20070325elpnegser_2/Tes
y también hay una sentencia estatal en la que se establece que un trabajador de Alcampo SA puede tomar el permiso por hospitalización en caso de parto natural, pues en el convenio por el que se rigen no se especifica más que hospitalización:
Según todo ésto, puesto que el motivo de hospitalización de mi hermana es un tema de su ámbito personal, y por tanto mi empresa no puede exigirme más justificación que la de su hospitalización, ¿no tendríamos derecho a tomarlo?
Por supuesto que no pienso arriesgarme. Sólo quería saber si lo anterior sienta precedente y por tanto es legal, y si, buscar de algún modo la forma de poder ir. Pero si no es legal entonces me callo, pido mis vacaciones y listo.
Una cosa más, lo anterior, ¿puede depender del convenio o es para absolutamente todos los trabajadores?
El mío es el convenio de oficinas y despachos de Madrid, en el que dice lo de hospitalización sin más explicación.
Mi madre pretende cogerse también dicho permiso, ella es funcionaria de educación, y parece ser que tiene 5 días... ella también está rozando la ilegalidad?? Con mi otra hermana ya lo hizo, se tomo el permiso...
Si tu convenio dice eso, es lo que dice el ET, por tanto, no tienes derecho.
En el caso de los funcionarios suele ser diferente porque se rigen por otras normas.
Sin leerme ahora los artículos que refiere Blanche, pero que creo algo recuerdo, un problema puede ir en el sentido de que en el justificante de hospitalizacion quie te aporte el empleado no se indique la causa de la hospitalizacion (por ej, un parto) y que la empresa no pueda exigir más información en base a que el tema de la salud está considerado como de naturaleza "sensible" y que supondría una intromisión excesiva e injustificada en la intimidad del trabajador o de sus familiares.
Lo único que se me ocurre es que, dado que el parto, en simismo, no esta considerado como una enfermedad, tal vez la empresa lo que sí podria hacer es exigir que, al menos, en el justificante del centro hospitalario se haga constar de que no se trata de un parto. Es decir, si es un parto, no hay intromisión en la intimidad, al no ser una tema de salud, y si realmente se trata de una enfermedad, no se da más información, simplemente se dice que no es un parto y ya está, sin más explicaciones sobre los motivos de la hospitalización, con lo cual, no hay invasión en al ámbito de la intimidad.
En fin, el tema tiene sus matices. No sé como lo véis
En la sentencia, de la Audiencia Nacional, se recoge que, antes de abrir el proceso de litigio, se consultó a la Comisión Mixta del Convenio y esta aseguró que el artículo del Convenio que recoge este permiso es una mera copia (salvando algun detalle) del permiso que recoge el ET, con lo que correspondía al Orden Social resolver el caso planteado. Siendo conscientes de que la voluntad de los negociadores del convenio fue la de establecer el mismo permiso que se recoge en el ET, la Audiencia Nacional resolvió en el sentido de que sí procedería el permiso, aun por parto natural, por el simple hecho de que el beneficiado por el permiso no ha de justificar la causa de la hospitalización.
Cierto es que hay muchas sentencias que estipulan que el parto natural no entra dentro de los permisos por hospitalización ya que no se trata de una patología pero esta sentencia de la Audiencia Nacional parece indicar que es más importante la protección de datos que la causa en sí de la hospitalización lo que pueda dar lugar a un interesante debate.
Desde luego que parece injusto que el caso de un parto natural no sea considerado para los permisos de hospitalización y sí lo sea una operación estética, pero así es y no se puede hacer nada.
Por supuesto que en el justificante de hospitalización no pueden indicar el motivo, pues se trata de datos protegidos, pero desde luego que mi intención era tomar el permiso legalmente y sin tener que recurrir a mentiras o tener que negarme a decir el motivo en mi empresa.