Buenos días el caso práctico es el siguiente: un familiar de segundo grado de afinidad queda hospitalizado el lunes 4/7/2022 generando 2 días hábiles de permiso retribuido y el día 6/7/2022 se produce su fallecimiento. Al producirse el fallecimiento genera otros 2 días de permiso retribuido?.
El convenio de aplicación dice esto con respecto a los permisos retribuidos:
Artículo 17.º Descanso semanal, fiestas y permisos.
17.1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de los descansos semanales y fiestas que resulten de aplicar el calendario laboral que se acuerde en cada empresa o centro de trabajo, como consecuencia del tipo de jornada adoptada y su cómputo correspondiente, según se señala en el artículo 13
17.2. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente se concederá permiso retribuido previo aviso y justificación por parte de la persona trabajadora por las siguientes causas:
a) Por enfermedad grave de cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, tres días hábiles
En caso de fallecimiento que afecte a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles.
Cuando por los motivos antes señalados, la persona trabajadora deba hacer un desplazamiento el permiso se ampliará a cuatro días hábiles A estos efectos, tendrán la consideración de desplazamientos los recorridos superiores a 80 kilómetros desde el domicilio de la persona trabajadora
(Parientes hasta 2º grado: hijos, nietos, padre, madre, abuelo, abuela, hermanos, tanto por afinidad como consanguinidad).
b) Por hospitalización de cónyuge 4 días hábiles Por hospitalización de hijos 2 días hábiles
En el caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles. Este permiso por hospitalización incluirá el parto que tenga lugar en instalaciones hospitalarias, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones
Los permisos por hospitalización regulados en este apartado podrán ser ejercidos- con las duraciones establecidas- de forma intermitente y mientras subsista la estancia hospitalaria del pariente que los genera
Dos días hábiles por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando por los motivos antes señalados la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento el permiso será de cuatro días hábiles A estos efectos, tendrá la consideración de desplazamiento el recorrido superior a 80 kilómetros desde el domicilio de la persona trabajadora.
Entiendo que sí. Son dos hechos diferentes.
Eso sí, en caso de que hubiera fallecido el día 5 ese día ya no sería de hospitalización, sino de fallecimiento.