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Permiso retribuido. Grado de parentesco

2 Comentarios
 
Permiso retribuido. grado de parentesco
21/08/2006 14:58
Hola a todos!

Tengo una consulta

¿Qué se entiende por parientes hasta el segundo grado de afinidad?.

Es el caso de un sobrino (hijo de mi hno), que está muy grave en la UVI. Mi convenio pone que tengo derecho a 2 días naturales por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de afinidad. ¿Se encuentran los sobrinos en ese grado de afinidad?

Gracias.
21/08/2006 15:55
Grados de consaguineidad/afinidad válidos tanto para el Titular como para su cónyuge:

primer grado = padres ; suegros ; hijos ; yerno/nuera

segundo grado = abuelos ; hermanos ; cuñados ; nietos

tercer grado = bisabuelos ; tios ; sobrinos ; biznietos

cuarto grado = primos
21/08/2006 20:56
Gracias Xandru. Tu respuesta me ha sido de gran ayuda.