matrimonio ruso con NIE pero no permiso de residencia. Él es administrador de una sociedad con domicilio fiscal en Barcelona. Están empadronados en España. Tienen visado de turista que termina en 20.01.12. Ella ha dado a luz en España en 22.11.12. He visto que la residencia no lucrativa se pide en origen. Existe alguna posibilidad de renovar la estancia o de conseguir tarjeta de residencia?
Si han entrado como turistas, no pueden obtener en España autorización de residencia alguna. Sin embargo, sí es posible solicitar una prórroga de estancia, siempre y cuando se acredite:
A) Motivo legítimo suficiente.
B) Recursos económicos suficientes para sufragar su estancia.
C) Billete de vuelta cerrado.
D) Pago de la tasa por la tramitación.
Transcurrido el tiempo de prórroga, las personas, necesariamente, deberán salir de España.
El menor, al haber nacido en España, debe ser inscrito en el Registro Civil del municipio español donde tuvo lugar el nacimiento y luego, en el Registro Civil a cargo del Consulado de su país. Los hijos de rusos nacidos en España, no son españoles, sino rusos, por corresponderle la nacionalidad de los progenitores por ius sanguinis, tal como lo entiende la Dirección General de Registros y del Notariado en su Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
El parto no se considera una enfermedad sobrevenida, sino un hecho natural (distinto sería si tras el parto, se produjese una enfermedad sobrevenida). Por tanto, tampoco podría acogerse a la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de razones humanitarias, por el mero hecho del parto.
El menor tendrá la ventaja, por el hecho de haber nacido en España, de solicitar la nacionalidad española por residencia, luego un año de residencia.
Si las personas en cuestión tienen NIE, pero no autorización de residencia, no le pueden hacer extensiva autorización alguna al menor nacido en España. Por eso, estas personas solo tienen la opción, de momento, de prorrogar su autorización de estancia en España, pero no de solicitar una autorización de residencia dentro de España.
La prórroga de estancia sólo puede realizarse en caso de hayan venido con visado si la duración del mismo es infrerior a tres meses y se puede prorrogar hasta esa duración. me equivoco?
Hola. Podrá solicitarse la prórroga de estancia, tanto en supuestos de ingreso sin visado, como de ingreso con visado. El plazo máximo por el que se puede prorrogar es hasta 90 días.
Tendrá que pagarse una tasa, cuyo impreso se puede descargar de la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.