El lunes operan a mi suegra, y me corresponde un día de fiesta. Lo que pasa es que yo tengo un turno de 10 de la noche del domingo a 6 de la mañana del lunes, y el lunes ya no trabajo más.
Me corresponde el dia de fiesta, y si es así, desde cuando?desde las diez del domingo o desde las doce?
Gracias
Perdona que dude, ( realmente no explicas el convenio que tienes ), pero me pregunto como solamente tienes un dia por operacion de familiar. Hasta ahora he creido que eran dos (perdona si me equivoco), que es lo que marca como minimo el ET.
Respecto a la pregunta, en caso de que te corresponda un solo dia, entiendo que la empresa te podria conceder sin problemas el domingo, ya que no hace falta "hilar fino"en cuestiones como esa. Ten en cuenta, que siempre puedes alegar que la acompañas a la operacion o cualquier otro motivo. En fin, que no creo que tengas problemas, a no ser que sea una empresa super severa en esto de los permisos. ( generalmente para cosas de operaciones y enfermedades no lo suelen ser).
Los días que te correspondan no tienes por qué tomarlos en el mismo día de la operación, si no en cualquiera de aquellos en los que tu suegra permanezca ingresada.
Consulta tu convenio y el ET, porque según en la provincia donde trabajes y la provincia donde sea el ingreso seguro que tienes más del único día ese que dices.
Respecto al día, el sentido común dice que más bien debería hablarse de turnos. O sea, que te lo puedes coger entero desde las diez de la noche, porque ahí comienza tu jornada diaria de 8 horas.
Los permisos no se solicitan (no está en la facultad del empresario el negar un derecho reconocido en el ET), sino que se comunica que se va a ajercer el derecho y posteriormente se entrega el justificante. Y si no les gusta ya saben... dos piedras.
Por cierto. Si me permites la broma, por mucho que sea tu suegra, llamar "día de fiesta" al día que la operan es un poco fuerte :) :) :). Su nombre correcto (así debes buscarlo en el ET) es "permiso retribuido".