Hola, pertenezco al convenio de Comercio de Guadalaja.
Dentro de unos días operan a mi madre.
Mi centro de trabajo está en Guadalajara pero yo resido en la comunidad de Madrid.
En principo, la empresa me ha dicho que me pertenecen 4 días, siempre y cuando permanezca ingresada en el hospital, es decir, si está ingresada un día me pertenece un día, si está ingresada dos, me pertenecen dos dias y así como máximo 4 días.
Es cierto esto que me dicen en la empresa o realmente me pertenecen 4 dias independientemete de si está ingresada ??
Como nota final quiero decir que al menos va a estar ingresada un día.
carlosdlt te pongo lo que dice el ET al respecto, que yo sepa el período de 4 dias no depende del tiempo de ingreso hospitalario, sino se concede cuando se precisa hacer un desplazamiento fuera de tu localidad de residencia.
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Creo que esta muy claro que te corresponden 4 dias. Saludos.
Primero hay que ver qué tipo de "operación", existen interveciones que no son quirúrjicas (tipo las de los ojos, p.e.) y esas no conllevan derecho a esos días.
Segundo, habría que ver el convenio, pero si vive en Madrid y la operación es en Guadalajar, o viceversa, según la jurisprudencia NO hay desplazamiento porque existe desplazamiento cuando el viaje te obliga a permanecer en la localidad de la operación y de Guadalajara a Madrid no es el caso. De hecho, la jurisprudencia marca los 200 km para considerarlo desplazamiento.
En todo caso, no aclara dónde es la operación, dice que vive en Madrid pero que la empresa está en Guadalajar pero no dónde operan a la madre, porque si la madre vive en Madrid, encima no existe ningún tipo de desplazamiento.
Según la Ley de Igualdad se dan 2 días de permiso retribuido o 4 si hay desplazamiento para las intervenciones quirúrgicas que no precisen hospitalización siempre y cuando necesite reposo domiciliario. Este derecho cubre a familiares de hasta 2º grado de consanguinidad.
Hola, de acuerdo con el redactado del convenio te pertenecen dos dias de permiso este o no hospitalizada, ya que la mayoria de operaciones se precisa reposo domiciliario de algun dia
Con respecto a los cuatro dias al no haber desplazamiento en el sentido que la ley exige no tienes derecho a los dos dias adicionales que el convenio da
Cuestion distinta es que la empresa este dispuesta a dartelos
Al final son 2 días y no 4 según he averiguado ya que la operacion es en Madrid y no hay desplazamiento desde el lugar de residencia.
La unica duda que tenía era si tenía que estar hospitalizada o no para porder tener derecho a esos días.
Hola, quisiera retomar este tema. Aqui se habla que la distancia, en caso que el convenio colectivo no lo refleje, segun el TS este tiene que ser superior a 200 km. Alquien puede decirme donde encontrar esta sentencia o la jurisprudencia. Gracias.