En el caso de que me case civilmente para más adelante realizar un boda religiosa (a bombo y platillo), ¿qué ocurre con el permiso retribuido de la empresa de 15 días por las nupcias? ¿Solo es posible un permiso? Si es ese el caso, ¿puedo reservar el permiso o elegir el matrimonio con el que quiero gastarlo?
El disfrute del permiso debe disfrutarse durante el hecho causante, (es decir, la boda por lo civil), si luego, más adelanten proceden a casarse mediante acto religioso o a realizar un banquete, posterior a la fecha del verdadero matrimonio, (el civil) pues perderá el dcho al disfrute de esa licencia
En ese caso (primero el matrimonio civil por cuestiones de urgencia, posponiendo el religioso a más adelante), ¿puede elegirse en qué periodo gastar la licencia? Quizá comentándolo con la empresa.
La empresa puede aceptarlo, pero no está obligado puesto que lo legal es disfrutarlo cuando el matrimonio se inscribe en el registro civil.
Lo demás son evento lúdico-festivos o en algunas ocasiones religiosos de verdad, pero el matrimonio legal es el civil.