Al amparo de que no existe derecho al disfrute no me entregan la denegación por escrito de la empresa, mi superiora dice que con lo suyo ya es suficiente. ¿ Es esto legal?, ¿Que hago para solicitarlo?.
Gracias
Gracias, LadyHalcon.
Una pregunta, ¿que pasaría o podría pasar si el 16/03/07 y durante un periodo de 15 días no voy a trabajar?, a juzgar por como yo interpreto el Convenio.¿ Si con posterioridad sale el juicio y lo gano? ¿Y si lo pierdo ?
Salvador D.B. recurrió entonces a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona le dio la razón y declaró procedente la petición del trabajador. La Clínica Corachán recurrió la decisión ante el TSJC, que ratificó la decición del juzgado.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha reconocido a un trabajador que formalizó una unión de hecho el derecho a disfrutar los 15 días de vacaciones establecidos para los empleados que contraen matrimonio. El Alto Tribunal catalán considera en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede extrapolarse a las uniones de hecho siempre que se cumplan los requisitos de justificación y de aviso con anterioridad a la empresa.
El trabajador, que formalizó la unión de hecho con su pareja en diciembre de 2000, requirió a su empresa disfrutar los 15 días de vacaciones, permiso que le fue denegado. La empresa alegó extemporaneidad del permiso, ya que el trabajador había solicitado disfrutar de los 15 días ocho meses después de haber formalizado la unión de hecho. En este sentido, el TSJC coincide con la empresa en que "el derecho a permiso por matrimonio se halla indisolublemente ligado a la causa que lo ampara y motiva y, por consiguiente, necesariamente ha de exisitir una simultaneidad en el acontecimiento".
No obstante, señala el tribunal que en este caso se trata "del ejercicio de un derecho cuyo disfrute cabe perfectamente en el momento distinto al que ocasiona su reconocimiento, esto es, la celebración del acto por el que se constituye el matrimonio o la unión civil", sin que signifique su desnaturalización, "pues no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores", añade.
El TSJC considera que la diferencia entre ambas uniones "no puede interpretarse en sentido tan restrictivo que conduzca a la denegación" del permiso "aunque se intente en fecha distinta a la de la efectiva formalización del matriomonio o unión civil".
El trabajador, Salvador D.B., se inscribió junto a su pareja como unión de hecho en el Ayuntamiento de Barcelona en diciembre de 2000. No obstante, no solicitó el permiso de vacaciones hasta el 9 de enero del 2001, pidiendo el período comprendido entre el 4 y el 18 de agosto. La empresa, la Clínica Corachán, rechazó la petición por extemporánea.
Buenos días:
Interpretaciones:
-"ya que tú y tu pareja de hecho tendreis derecho a todos los permisos que contempla en convenio incluyendo el permiso por matrimonio cuando decidais casaros si es que llegara el caso" ¿ Y si mi pareja está separada legalmente,pero en trámites de divorcio, lo que impide casarse todavía por lo civil ?, ¿ He de esperar al divorcio para casarme por lo civil y así disfrutar de los 15 días o al haberme inscrito como pareja de hecho anteriormente, despúes, la empresa me lo deniega por extemporaneo?
-" Entiendo que dicha disposición se refiere a equiparar los derechos del cónyuge a los de la pareja de hecho, por ejemplo, en caso de hospitalización, enfermedad grave, fallecimiento, etc ". Disculpa la broma, pero menuda equiparación de derechos, es decir, ¿solo para las desgracias?
Consultas:
1º.- ¿Sabeís de alguna sentencia relativa al caso en el Sector del Telemarketing?. He oido que se ha denunciado en un par de ocasiones, en otras empresas, que no en la mía, y las empresas, ni se han presentado al juicio. ¿ Donde las puedo localizar, si es que existen?
2º.- La empresa me lo ha denegado.
HIPOTESIS: yo desde el hecho causante no voy a trabajar durante 15 días, ¿me podría despedir la empresa, antes que se vea el juicio?, ¿Y si lo gano?, ¿que pasa después?. ¿Y si lo pierdo?,¿ que pasaría?.
Se admite todo tipo de sugerencias.
Muchas gracias por vuestra colaboracion.
Pues yo estoy con fsdm
Cuando la disposición adicional equipara los derechos yo creo que también se extiende a este derecho. Hay otros convenios que son más concretos, pero yo lo interpretaria como que si que se tiene derecho a los 15 días en el momento en que la pareja se inscriba en el registro como pareja de hecho.
Por supuesto si se casara algún día, con la misma persona y aún siguiera en la misma empresa, ese derecho lo habría perdido. Si se equipara la pareja de hecho al matrimonio se hace en todos los aspectos. Es como si yo me casara este año por lo civil y el año que viene con mi marido por la iglesia......vamos, no me darían 15 y 15 días no???
Vete a que lo interprete un juez, que es quien al final decide (antes diselo a la empresa, a ver si recula).
Y decir: la disposicion adicional esta dando "los mismos permisos y licencias" a quienes esten inscritos como parejas de hecho. El mismo articulo delimita cuando se da el hecho causante (cuando se inscribe en el Registro) no pudiendo argumentar que ya se vivia con anterioridad con la pareja,.....
Esto es, equipara la figura de conyuge con certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Asi que, registrado = casado (ese dia).
A pelearlo. Y que lo diga un juez (si no lo ha dicho ya) que son muy muy listos. mira a ver tambien qu dice el comite de empresa o la mesa negociadora, pero si es contrario a tus intereses, denuncia.
Y si dentro de un tiempo decidías casaros? Os darían otro permiso? Entiendo que dicha disposición se refiere a equiparar los derechos del cónyuge a los de la pareja de hecho, por ejemplo, en caso de hospitalización, enfermedad grave, fallecimiento, etc.
Lo que da derecho al permiso es el matrimonio, es el hecho causante que si no se da, entiendo no hay permiso.
Un saludo
La fundamentación jurídica que nos has planteado es inapelable, pero ¿realmente crees que se ajusta a tu caso?
Entiendo que no es lo mismo inscribirse como pareja de hecho que contraer matrimonio y por tanto que no parece lógico que te corresponda ese permiso que solicitas. No veo claro que existan una conforntación con la disposición adicional primera en lo referido a la equiparación de derechos, ya que tú y tu pareja de hecho tendreis derecho a todos los permisos que contempla en convenio incluyendo el permiso por matrimonio cuando decidais casaros si es que llegara el caso.
Es mi opinión. No sé si alguien lo ve así o de otra forma.
Saludos
Permiso por matrimonio y pareja de hecho. denegacion
Ayer 7/03/07, he presentado ante mi superior en la empresa para la que trabajo, solicitud de permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio, ya que el próximo 16/03/07 mi pareja y yo nos vamos a inscribir en el Registro Municipal de Parejas de Hecho y para mi sorpresa mi Responsable inmediata me lo ha denegado por escrito al indicar no procede el permiso.
Según el III Convenio colectivo Estatal de Telemarketing:
Articulo 29:
1.- Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)Quince días naturales en caso de matrimonio.
A su vez en las Disposiciones Adicionales:
Disposición adicional primera. Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, convivan en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.
Logicamente voy a denunciarlo, pero mi consulta es la siguiente: Ya que me lo han denegado y el convenio dice "desde que ocurra el hecho causante",¿considerais oportuno, sino existe sentencia antes, que no vaya a trabajar desde el mismo día? o por el contrario ¿he de esperar a que salga la sentencia para disfrutarlo? aún habiendo sido el hecho causante anterior.
Muchas gracias.