En Julio de 2005, siendo trabajadora de Ayuntamiento (Monitora de Participación Ciudadana), planteo al departamento de Recursos Humanos que en el mes siguiente contraeré matrimonio civil y posteriormente lo haré por la iglesia (eclesiástico). Pregunto cuándo puedo disfrutar del permiso de matrimonio. Siendo la contestación de Recursos Humanos que podría disfrutarlo de manera indistinta en cualquiera de los matrimonios, siempre que lo disfrutase solo en uno. Por motivos laborales y personales, decido no hacer uso en ese momento y posponerlo para el matrimonio eclesiástico.
En la actualidad, continúo trabajando en la misma empresa, como Educadora Social. El 6 de Abril de 2015, presento solicitud de permiso por matrimonio ya que el 25 de Abril de 2015 se celebrará matrimonio eclesiástico. Dos días después recibo llamada de Jefe de Recursos Humanos, comunicando que el permiso será denegado, ya que obligatoriamente el disfrute de dicho permiso debe coincidir con el matrimonio civil, que es el hecho causante, y que la persona que me informó en Recursos Humanos en 2005 estaba equivocada…..y que la información que facilitó no era correcta.
Querría saber, si al no haber disfrutado nunca del permiso de matrimonio, y contraer ahora matrimonio eclesiástico genera derecho para el trabajador para el disfrute de dicho permiso.
Gracias de antemano por la atención,
Un saludo
El matrimonio religioso no es más que un acto de celebración, sin que suponga ninguna alteración en la situación civil; por lo que entiendo que la respuesta del responsable de RRHH es correcta.
Incluso, puedo llegar a entender la primera respuesta que te dieron. Es decir, si yo como responsable de RRHH me viene un trabajador y me dice "oye, que mañana me caso en el juzgado, pero la celebración la hago la semana que viene, ¿puedo disfrutar del permiso a partir de esa segunda fecha?". Quizás mi respuesta es que si, pero como una excepción o porque así lo hemos acordado.
Pero la vedad, después de 10 años de matrimonio, yo no concedería el permiso.
Eso sí, como siempre, habrá que revisar lo que marque el convenio.
En primer lugar, agradecer su respuesta.
Soy consciente de que el matrimonio que tiene validez legal es el civil, y que con el religioso no hay cambio en el estafo civil.
Pero considero que la injusticia y el perjuicio para la trabajadora se produce al no informarle en un primer momento de que el permiso hay que disfrutarlo si o si...coincidiendo con el matrimonio civil, ya que de esta manera se habría disfrutado en ese momento.
En ningún momento el planteamiento es "me caso mmañana....y en unas semanas celebro". Si no que con antelación se consulta cuando se puede disfrutar permiso, si se van a celebrar dos ceremonias en años distinto. Y la respuesta es....en la que quieras de las dos, pero solo en una.
Ahora me pregunto, donde esta el problema, en que han pasado casi diez años o en que tiene que ser obligatoriamente por lo civil?
Gracias por la atención.