Pongo los enlaces aquí que no se han puesto bien anteriormente:
https://noticiastrabajo.huffingtonpost.es/empleo/derechos-trabajador/sentencia-clave-permiso-5-dias-no-hay-justificar-convivencia-ni-necesidad-cuidados-estos-casos/
Te corresponden 5 días siempre que una vez dado de alta de la intervención o ingreso, te pongan reposo domiciliario. Pero ¿es necesario que indiquen que necesitas cuidados en el domicilio? Entiendo que no según las ultimas sentencias.
¿Puede exigirte tu jefe que debe poner que necesitas cuidados por tu cónyuge en el domicilio?