Tienes derecho a 3 días hábiles por fallecimiento de pariente hasta 2º grado (en este caso tu abuela) y en tu caso 4 días por tener qeu realizar un desplazamiento. La empresa no se puede negar a concederte el permiso RETRIBUIDO.
Hola, pertenezco al convenio de transportes de mercancías por carretera de Valencia y tengo una duda.
Mi abuela ha entrado en coma y es posible que no viva muchos más días. Ella reside en Zaragoza y aunque no pienso pedir permiso por enfermedad grave (que no se si me corresponde) sí que me gustaría pedirlo si fallece. El problema es que mi empresa no es dada a que sus trabajadores salgan de ella, ya que los turnos de trabajo son de 14 o 15 horas y hace poco el tio de uno de mis compañeros murió y ese mismo día por la tarde lo llamaron por teléfono al entierro para ver cuanto le quedaba para ir a trabajar (como lo cuento). Teniendo en cuenta que no tenemos representante de los trabajadores, ni delegado sindical y el único convenio que rige aqui es "lo que digo yo". ¿Qué me aconsejan en caso de que se me nieguen o me quieran descontar los dos días (no pienso ausentarme más) que necesitaría para ir a Zaragoza al entierro? Gracias.