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Permiso por examenes

15 Comentarios
 
Permiso por examenes
07/05/2011 08:42
Buenos días,

Tengo un trabajador que me ha solicitado 2 días para asistir a las pruebas físicas de una Oposición que esta realizando, si la aprueba se va de nuestra Empresa.

Y me dice que se apoya para que le de los días en nuestro Convenio Colectivo que dice: " Licencia por el tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiales, previa justificación"

Yo opino que esto es para cursar formaciones para promocionar en la Empresa o mejorar pero no para irse de la Empresa, si somos una Empresa con 50 trabajadores y la mitad deciden opositar parar irse y tenemos que dar los días libres en base a esto nos podemos quedar sin mucho personal y además con cara de tontos.

¿Qué opinión tenéis al respecto?

Gracias
07/05/2011 11:15
Una oposición no es un examen oficial, entendiendo por examen oficial aquel que puede habilitar para la obtención de un título oficial, lo cual no es una oposición.

Un saludo.
07/05/2011 19:44
Yo entiendo que sí. El c.c. al hablar del "oposición oficial" es ciertamente ambigua pero oposición oficial incluiría pruebas o examenes de acceso a la administración, o similares. Las pruebas físicas son parte de la oposición y constituyen parte del examen en sí, por lo que no cabría su denegación.. Tu opinión personal no la comparto e imagino que este caso será la primera vez que ocurre. Además, ten encuenta, que cualquier trabajador puede cambiar de empresa si así lo decide y sin que tu puedas impedirlo.
08/05/2011 00:12
Andres, esta vez no estoy de acuerdo contigo aunque por supuesto respeto tu opinión:
creo que la lectura del convenio me da a entender que "examen oficial" es como bien dice a mi entender llobu es para "habilitar a un titulo oficial".

Sinceramente, hay trabajadores que piden sus derechos y quizá se extrapolan, lo normal en sos casos es que si el convenio prevé dias de libre disposicion que gaste uno.

En las oposicione no se "examina" al ersonal, se compite y se oposita porque aunque se apruebe no se tiene derecho a nada, hay que sacar mejor nota que los demás.
En los "examenes" el mero hecho de superar la nota minima de aprobado ya te da derechos a ir avanzando hasta conseguir la titulacion
08/05/2011 13:44
hola a todos, creo que aunque la interpretacion de dicha clausula pueda ser un tanto ambigüa, a mi manera de ver, se refiere a examenes oficiales academicos, y no ofertas de empleo publicas o no, para acceder a uno u otro puesto de trabajo por elimincion.....
08/05/2011 21:30
Recordad que las normas laborales tienen el principio de "in dubio pro operario" por lo que la ambiguedad de examen oficial no debe ser interpetada en sentido restrictivo en contra del trabajador ¿ Que es un examen oficial o un título oficial?. Objetivamente esos términos no son interpretables mas allá de lo que dicen. Un titulo oficial, por ejemplo, será el carnet de conducir que te habilita oficialmente para conducir ¿ o no?. Segun se dice en la consulta el trabajador está realizando una oposición y, obviamente, dentro de las pruebas de oposición están las pruebas físicas que forman una parte de la misma, o dicho de otros modos, forman parte del examen de la oposición
08/05/2011 22:31
no estoy de acuerdo Andres:
- el carnet de conducir no es un titulo oficial porque no lo obtienes de por vida, debes realizar renovaciones y si no cumples los requisitos lo pierdes. El titulo de Licenciado lo tienes de por vida
El carnet de conducir es una Licencia, como la de caza, la de radioaficonado, es decir, una especie de "concesion administrativa" supeditada al cumplimiento de algunos requisitos que puede incluir una prueba de conocimiento teorico que se evalua, no con nota como un examen, sino con APTO o NO APTO.

Si lees las bases de la inmensa mayoria de las oposiciones no figura la palabra EXAMEN, figuran los eufemismos del tipo "realizacion del primer ejercicio" realizacion de prueba eliminatoria, etc.

Lo de EXAMEN OFICIAL es para evitar que para un "examen" de la academia PEPE te den dias libres.
08/05/2011 22:56
Este tema es un claramente "de interpretacion"...vamos a ver si yo consigo arrojar un poco de luz sobre el asunto...dice el art 3 del CC " que las normas se interpretaran segun el sentido propio de sus palabras,en relacion con el contexto (criterio sistematico)...etc.Si nos ceñimos al titulo del art 23 del ET que es el que contempla este permiso,su titulo es.."Promocion y formacion profesional en el trabajo "...el punto a) en su primera parte dice que el trabajador tiene derecho a acudir a examenes,pero nada especifica acerca del caracter de los estudios ,pero a continuacion en la segunda parte del punto cuando se refiere a la adaptacion de la jornada...aqui si se requiere que los estudios en cuestion conduzcan a la optencion de titulos academicos o profesionales..en principio parece razonable entender que ,de igual forma a este segundo derecho los examenes para cuya assistencia se facilita el permiso deben tener lugar en el marco de estudios conducentes a titulos academicos y profesionales si nada en sentido distinto regula el convenio colectivo.A mi entender una oposicion no lo es,tampoco es formacion ni promocion sino simplemente una prueba para un posible cambio de puesto de trabajo y empresa.
08/05/2011 23:03
efectivamente llanero solitario, máxime cuando el consultante se referia a su propio Convenio Colectivo, que podria incluso ·abrir la mano" para una examen no oficial de algo relacionado con su profesion o sector (por ejemplo una certificacion acreditativa auqneu fuera no oficial) pero no ser tan benvolente como para permitir la concurrencia a oposicones con derecho a permisos retribuidos,.

llevado al absurdo, con lo baratas que son las tasas, algunas incluso gratis, seria una forma buena que los trabajadores emplearan ese truco para no asistir al trabajo varios dias al mes....
08/05/2011 23:13
Decididamente es un problema de interpretación a la vista de todos los comentarios. Por ello aconsejo al consultante (sino le estamos liando con tanta interpretación) que se dirija a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y le eleve tal cuestión para que la resuelva, como organo interpretativo de C,C, ¿no os parece?
09/05/2011 11:05
¿Qué nos parece?
Pues que dificilmente puede tener éxito la pretensión del trabajador, pero por probar...

En base al art. 23 del ET, claramente no tendría derecho a este permiso, puesto que lo limita a exámenes correspondientes a estudios para la obtención de un título académico o prefesional, y unas oposiciones, claramente, no es el caso.

En este caso, es cierto, más allá de lo que marca el ET, el convenio hace una previsión, pero referida a "exámenes oficiales". Yo entiendo eso está muy alineado con lo previsto por el ET, pero esa es mi interpretación, no sé lo que pudo pasar por la cabeza de los que negociaron y redactaron ese convenio, pero, al utulizar la expresión "exámenes oficiales" dudo que se plantearan incluir exámenes no referidos a estudios oficiales (y menos aún para una oposición).

En cualquier caso, y de la misma manera que hace el ET, el convenio habla de "licencia", pero en ningun momento indica que sea retribuida.

En definitiva, si el trabajador quiere presentarse a esas oposiciones, que pida vacaciones o una licencia sin sueldo, estando ambas sujetas a la discreciionalidad de la empresa el concederlas, puesto que no entiendo se dé una causa justificada en sentido estricto.

Por cierto, ya que estamos considerando lo que contempla el convenio y su posible interpretación, ¿incluye ese mismo convenio una relacion de permisos retribuidos? de ser el caso, y más allá de esa previsión ya comentada, ¿incluye expresamente la asistencia a exámenes dentro de esa realcion de permisos retribuidos?

Ah!, por cierto, y en referencia a algo que se ha comentado más arriba, la asistencia al exámen para obtener el permiso para conducir, nunca quedará dentro del ámbito de los premisos previstos en el art. 23 del ET. Sólo podrán tener e caracter de retribuido si se trata de una licencia o trámite que esté referido al puesto del trabajador y sea necesario para el ejercicio de su actividad (conductores...).

Saludos
09/05/2011 17:59
Nando:

¿Lo ves?. Sigues interpretando.....

El artículo 91, ET, dispone claramente que la aplicación e interpretación de los C.C. correspondera a la Comisión Paritaria, sin perjuicio de acudir despues a la jurisdiccón competente. Pues que previa consulta resuelva la Cominisión Paritaria. Valen todas nuestras interpretaciones pero quien tendrá la llave es esa Comisión Paritaria

Si se acude a la C.P. nosotros poco pintamos como no sea el alegar las diversas interpretaciones que pudieramos enteder se dan para el supuesto.

Por ello, que resuelva el órgano al que corresponde, en principio, tal interpretacion.

Por cierto, el consultante no es el trabajdor sino la empresa.
10/05/2011 08:28
Para eso estamos, para interpretar, desde un foro poco se puede hacer más. Si lo llevamos todo al extremo de que como no tenemos todos los datos, hay que remitirse a la Comisión paritaria, o al juzgado, o a la inspección de trabajo, o a un abogado que vea la documentación existente con sus propios ojos, casi les vale más a los responsables del foro, que lo cierren, total, solo daremos opiniones o interpretaciones y no servirá de nada.


Para mi, y sigo interpretando, una oposición, una prueba de una oposición, no puede ser considerado un exámen oficial, pero bueno, no todos tenemos porque pensar lo mismo.

Un saludo.
10/05/2011 08:32
Por eso, yo, como empresa, y con ese redactado del convenio y conocedor del alcance del art. 23 del ET (y ahí no me baso en mis interpretaciones sino las ya suficientemente contrastadas por parte de nuestrso tribunales), no concedería ese permiso. Al menos como permiso retribuido, no.
(otra cosa, que no sé si es el caso, es que quiera librarme de ese trabajador y, voluntarimante le ponga todo tipo de facilidades para que se coloque en otra parte, como puede suceder si aprueba las oposiciones).

¿Que del literal del convenio estoy haciendo una interpretación?, vale, ya lo he reconocido yo mismo,
y de acuerdo que al final, la interptretacion que cuenta es la que pueda hacer la comisión paritaria, pero vaya, a la expresión "exámenes oficiales" dudo mucho que nadoe pueda darle otro alcance más allá de los exámenes propios de estudios oficiales, de esos que sirven para obtener un título oficial o, a lo sumo, un certificado de profesionalidad. el litaral es bastante común, y sería la primera referencia que tendría de un caso en el que se le haya dado un alcance más allá de eso, y será especiualmente singular si, para colmo, incluye el supuesto de pruebas para acceder a otro empleo (vamos, que la empresa actual deba soportar la carga de subvencionar el tiempo que un empleado suyo dedique a intentar accede a otro empleo).
Cuando menos, original y peculiar ese interpretación.
Pero en fin, si lo quiere intentar...
Y como la consulta la plantea la empresa, lo dicho, mi recomendación es que no se le conceda permiso, al menos con carácter retribuido.

Saludos
10/05/2011 09:35
Llobu:

Tampoco es eso de cerrar el foro...por dios.

Todos hemos opinado sobre la cuestión de fondo. Las distintas opiniones necesitan de una salida práctica no podemos marear al solicitante con lo que tu, Nando, yo, etc, opinamos, pues poco favor le hacemos al crearle la duda cuando, precisamente, quiere resolverla.

¿Que no hay acuerdo entre nosotros?. Pues démosle una solución práctica al solicitante.

Todos hemos opinado, hemos aprendido pero la solución práctica, llegados a un punto, hay que ponerla encima la mesa. Para eso nos preguntan
10/05/2011 09:48
Estoy con Nando y Llobu, una oposición no puede ser considerada como un estudio oficial. El sentido, en mi opinión, de este articulo del ET es favorecer la formación de los trabajadores, y en este caso no es una cuestión de formación, es una cuestión de acceso a un puesto de trabajo que paradojicamente, como apunta Nando, tendría que subvencionar la propia empresa.
Yo desde luego no se lo daría.
SALUDOS.