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Permiso por asuntos particulares

1 Comentarios
 
03/06/2009 14:04
Los permisos del 48 del EBEP, únicamente se aplicarían en defecto de regulación expresa...o sea que tienen carácter supletorio.

Lo del rango no afecta, ya que es la propia Ley del EBEP la que establece su carácter supletorio.

Un saludo
Permiso por asuntos particulares
03/06/2009 09:14
Siendo Funcionario del Estado, me deniegan los 6 días de permiso por asuntos particulares, establecido en el art. 48.1.K, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por que en la Circular interna para los permisos, no está el permiso solicitado. Siendo la citada Ley, de carácter supletorio y aplicable al personal de las Asdministraciones, y de Rango Superior a la Circular interna. ¿ Es legal la denegación?