Hola:
La asistencia al médico no está dentro de los permisos retribuidos establecidos en el art. 37.3 del E.T., luego entonces para que se considere licencia debe estar recogido en el convenio colectivo que sea de aplicación en tu empresa.
Los permisos no retribuidos o licencias sion sueldo no están previstos legalmente. Sólo se producen, en consecuencia, por acuerdo individual o colectivo, entre empresario y trabajador.
El tiempo se puede descontar de la nómina o recuperar con lo cual no habría descuento. El convenio colectivo es el que debe llevar ese permiso o licencia en su texto.
He estado consultando el ET sobre el tema de permisos retribuidos y entiendo que no esta retribuida la asistencia a médico del trabajador (Ejemplo: debes acudir al médico por una dolencia por la que no es necesario coger baja médica pero que sin embargo es necesario que el facultativo la trate )
¿Si tampoco recoge el convenio colectivo de aplicacion este permiso se podría descontar el tiempo que haya faltado al trabajo aunque este justificado?