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permiso por asistencia a juicio

10 Comentarios
 
Permiso por asistencia a juicio
23/11/2009 12:37
Hay algunos temas abiertos pero no me dan ninguna base legal para que en mi empresa me den el día de permiso retribuido, por lo que rogaría que me indicaran donde puedo tener base para exponerselo a mi empresa que quiere que ese día me lo coja como día de asunto propio.
Por favor que alguien me indique sentencias donde se reconozca el derecho al día de licencia retribuida.
Gracias por adelantado
23/11/2009 13:51
No tienen por que pagarte dicho dia, te lo debe de pagar la parte que te ha citado.

Artículo 375. Indemnizaciones a los testigos.

1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una
indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin
perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a
un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.

2. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta
los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez
finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición.
Si la parte o partes que hayan de indemnizar no lo hiciesen en el plazo de diez días desde
la firmeza de la resolución mencionada en el párrafo anterior, el testigo podrá acudir
directamente al procedimiento de apremio.
23/11/2009 14:04
Gracias por la respuesta, pero yo soy el demandante.
23/11/2009 14:24
Mas que sentencias tienes el ET que marca como licencia retribuida el deber publico y personal. Art. 37.3.d
En los convenios también suele venir.
Y la asistencia a un juicio es uno de estos deberes.
Eso si, es por el tiempo indispensable, por lo que en el justificante deberá especificar claramente el horario.
SALUDOS.
23/11/2009 14:28
Pero se que hay sentencias de Juzgados de lo Social, pero no se donde buscarlas, si alguien me puede ayudar lo agradceré infinito.
23/11/2009 14:33
Buscarlas, que yo sepa, solo en las bases de datos de jurisprudencia, que no abiertas a todo el público, claro.
Pero vamos, que cuando el tema está tan claro, pocas sentencias suele haber.
SALUDOS.
23/11/2009 14:46
En principio tienes derecho a permiso retribuido, sí, aunque puede ser matizable en algunos supuestos (ségún en qué calidad acudas y de que orden jurisdiccional se trate) pero, sobre todo, poner énfasis que el permiso no es de un día, sino por el tiempo indispnesable para acudir al juicio (es decir, el tiempo que estrcitamente presises para ir al juzgado, estar ahí a la hora en que te han citado, el tiempo que debas permanecer el el mismo y justo el tiempo razonable de regreso a la empresa).
Hombre, si resulta que es en otra localidad, bastante distante, tal vez puedas justificar todo el dia, pero normalmente no será asi necesariamentre).

Para mayor claridad, te adjunto la reseña sobre el tema del memento de Lerfevbre y alguna sentencia de algun juzgado de lo social (justo una que precisamente s ele reconoce al trabajador el derecho a permiso retribuido justo en un juicio en el que el actúa como demandante contra la empresa).

Ahi va la reseña:

Asistencia a juicio
4433En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador (LECr art.420 y 716).
En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo o perito (LEC art.292).
Si se le paga por ello la indemnización que proceda, el empresario puede computar el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido.



1) La asistencia del trabajador a la conciliación administrativa y al acto del juicio tienen la naturaleza de permiso retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, aunque la demanda fuese desestimada (JS Madrid núm 24, 6-11-00, DSI/130/00).

2) Aunque el trabajador está exento de presentar justificación en cuanto a la citación a los actos de juicio y conciliación cuando ha demandado a su empresa pues ésta tiene conocimiento de tales actos al estar convocada a ellos, debe comunicar su intención de asistir a los mismos ya que puede comparecer personalmente o mediante representación.

Por otro lado, al concederse por un tiempo indispensable, una vez concluido el juicio sobreviene la necesidad de justificar la ausencia al trabajo (TSJ Extremadura 9-11-04, AS 3084).

23/11/2009 14:46
La base de datos de jurisprudencia si esta abierta a todo el publico, una pregunta demandas a la empresa o nada tiene que ver en el pleito.
23/11/2009 14:47
Y ahí va la sentencia:

JS Madrid núm 24, 6-11-00 DSI/130/00
MS 4433
Reclamación de cantidad
Normativa: Const art.24; RDLeg 1/1995 art.3.5; CCol Peugeot España, S.A art.46.12

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Con fecha 16-7-1999 el actor presentó demanda de conciliación ante el SMAC relativa a derecho y cantidad contra la hoy demandada, señalándose para celebración del correspondiente acto el día 10-9-1999, fecha en la que el demandante hubo de faltar 4 horas a su trabajo, tras haber solicitado de la empresa la oportuna autorización de ausencia.
SEGUNDO.- Señalado el correspondiente juicio para el día 10-11-1999 por el Juzgado de igual clase núm 26 de esta Provincia, el actor hubo de faltar a su trabajo durante 4 horas, tras haber solicitado de la empresa demandada la oportuna autorización de ausencia, con expedición de justificante por dicho Juzgado.
TERCERO.- No obstante la empresa demandada descontó al actor en nómina la cantidad de 4.208 pts. del salario correspondiente a cada uno de dichos días por un total e 8.416 pts.
CUARTO.- Con fecha 27-7-2000 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin avenencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El hecho probado 1º deriva de la correspondiente acta de conciliación ante el SMAC de fecha 10-9-1999 aportada por ambas partes, así como de lo manifestado en el hecho 3º de la deanda con la conformidad contraria. El hecho probado 2º se deduce del documento núm 6 del ramo de prueba de la parte actora, así como de lo recogido en el mismo hecho de la demanda con reconocimiento contrario. En el hecho probado 3º se han mostrado conformes ambas partes. Y el hecho probado 4º deriva de la correspondiente acta unida a la demanda.
SEGUNDO.- El art.46.12 del Convenio Colectivo de la empresa demandada homologado por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 22-3-2000 reconoce al trabajador el derecho a disfrutar de permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En este caso el actor presentó ante el SMAC el día 16-7-1999 demanda de conciliación relativa a derecho y cantidad contra la hoy demandada, señalándose para celebración del correspondiente acto el día 10-9-1999, fecha en la que hubo de faltar 4 horas a su trabajo, tras haber solicitado a la empresa la oportuna autorización de ausencia por lo que según lo establecido en dicha norma paccionada, tenía derecho a disfrutar de tal permiso retribuido durante aquellas 4 horas - tiempo prudencial para tal comparecencia incluidos los necesarios desplazamientos- sin que pueda afectar a su derecho al permiso la calificación del referido trámite administrativo como innecesario por la empresa demandada, quien no puede impedir al trabajador la interposición de las acciones que entiende le asisten, aún por muy erróneas o desacertadas que puedan considerarse (art.3.5 ET y art.24 de la Constitución). Por idéntico motivo el actor tenía derecho a disfrutar de permiso retribuido durante las 4 horas que precisó para asistir en el Juzgado de igual clase núm 26 de esta Provincia el día 10-11-1999 al juicio correspondiente a aquella demanda de conciliación, en ejercicio de lo que estimó su derecho y sin perjuicio del resultado de su acción. Consecuentemente la empresa demandada no debió descontar al trabajador los importes salariales reclamados, que aquella adeuda a este y a cuyo pago ha de ser condenada con el oportuno incremento de intereses por mora (art.29.3 ET). Y solicitándose en la demanda precisamente la referida condena, no cabra interponer recurso alguno contra la presente sentencia según determina el art.189.1 LPL.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. J.J.M.S. contra Peugeot España, S.A., debo condenar como condeno a esta última a pagar al actor la cantidad de 8.416 pts. incrementada en los correspondientes intereses por mora al tipo del 10% anual.
Notifíquese esta sentencia a las partes (a través de correo certificado con acuse de recibo, y para el caso de ser infructuosa, a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y/o edictos), y adviértase que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.


23/11/2009 14:48
Muchisimas gracias a todos, en especial a Nando_bc
Saludos
23/11/2009 14:49
Picachi, como puedes ver, el que demande a la empresa no tiene más trascendencia a estos efectos.
Insisto, lo determinante es en qué calidad actúa y el orden jurisdiccional (por ej. hay quien lo cuestiona para acudir como demanante un un juicio civil)

Saludos