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Permiso por accidente o enfermedad de un conviviente.

4 Comentarios
 
Permiso por accidente o enfermedad de un conviviente.
20/11/2023 15:47
Buenas tardes!
El otro día acompañé a mi pareja a urgencias por un dolor abdominal acompañado de sangre en vomitos, falte a mi trabajo 1 h, he estado leyendo acerca de un nuevo permiso para acompañar a las personas con las que legalmente convives, mi jefa me habló de él pero no saben muy bien si me correspondería legalmente.
Con mi pareja llevo 5 años, pero
no somos pareja de hecho ni nada similar, pero si convivimos juntos y así consta en el contrato de alquier.
Mi, pregunta es si puedo disfrutar de un permiso retribuido por esa hora ( tengo justificante ) o si tengo que recuperar la hora.
Gracias y un saludo.
20/11/2023 22:13
Buenas noches,si no cambio la ley ,si no estás declarada como pareja de hecho no tienes derecho a ningún permiso,pero mira en tu convenio,a lo mejor tienes algo sobre este tema.saludos
21/11/2023 10:42
Jenny31
Si puedes acreditar la convivencia (empadronamiento, contrato de alquiler, etc) se tiene derecho al permiso retribuido que llega hasta un máximo de 5 días.
La ley que ha entrado en vigor desde el 1 de Junio, amplía los permisos a convivientes.
Saludos.
perfil K17
21/11/2023 11:27
Hola buenas..Si a mi marido le hacen una intervención quirúrgica pero no necesita ingreso pero si reposo domiciliario...y se lo realizan en un centro privado... Con l anueba ley,me corresponden días retribuidos?.Si es en un centro privado no tengo derechos?gracias
21/11/2023 16:48
Jerry31, Pues si, el art. 37.3.b) tras la última actualización reconoce esa licencia a convivientes sin lazo familiar con un permiso retribuido de 5 días.

K17, En la nueva reforma y en la antigua se reconoce ese dcho porque el ET habla de ingreso, hospitalización o intervención quirúrgica que necesite reposo...el que se realice en hospital público o privado no tiene importancia.
Desde las empresas les dirán que no, que no tienen dcho porque para el caso de que se considere ingreso deben pernoctar al menos una noche y cosas por el estilo, usted tiene que hacer es pedir copia del documento de ingreso y un informe médico que acredite la necesidad de reposo domiciliario.
Por cierto, ingreso es todo desde que existe un documento en el que se acredita que fue al hospital para lo que sea una intervención, aunque no te asignen cama y por ello, atendiendo a la condición de intervención quirúrgica y posterior reposo domiciliario tendrá dcho a la licencia mejorada de 5 días retribuidos en la actualidad.
smo