Actualmente trabajo como Personal Laboral Fijo de la AGE. He aprobado unas oposiciones por turno libre para el grupo inmediatamente superior en otra localidad. Me gustaría saber si tengo o no derecho a un mes de permiso retribuido de acuerdo con el apartado P del artículo 47 del III C.U. del Personal Laboral de la AGE:
Art. 47, p): Los trabajadores en servicio activo que accedan a una nueva categoría profesional mediante la promoción profesional regulada en el artículo 30 tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del trabajador y de un mes si lo comporta.
Mi duda es si la promoción profesional que cita el artículo se corresponde únicamente con la promoción interna o si también es aplicable al turno libre, como es mi caso.