mamidisney, yo eso lo soluciono pidiendo que el justificante certifique que el motivo de la hospitalizacion no ha sido un parto natural. Con ello no estoy recabando informacion sensible, pues si es cualquier otro motivo ya no pido mas detalles, el hecho de la hospitalizacion y que sea por causa distinta a un parto natural me basta. Y si resulta que al final se trataba de un parto natural, como nuestros tribunales entienden que eso no es una enfermedad, tampoco, por tanto, me estan facilitando informacion especialmente protegida.
Y yaco, respecto a tu tema, creo que poco más puedo añadir. Tal como han ido las cosas se le pueden dar muchas vueltas, pero al final te ha coincidido todo el periodo susceptible de disfrutar del permiso (porque se ha tratado de cesárea, aunque incluso en ese caso hay quien lo discute) con las vacaciones que ya tenias solicitadas.
Creo que para futuras ocasiones al menos ya tienes una sere de concpetos mas claros,aunque, insisto, estamos ante una cuestion que no es del todo pacifica y siempre te encontras empresas que te lo pondran mas facil y otras que te lo pondran mas dificil
No se, pero a veces damos demasiada informacion. Si realmente necesitas estar con tu hermana te l puedes coger de vacaciones,y si no te apetece, pues dices que ingresan a tu hermana te coges los dias, llevas el justificante ( donde no se especifica nada) y a correr que son dos dias. Pero si generalmente la empresa se porta bien contigo esto ultimo que te acabo de decir pues no estaria bien porque no estarias mintiendo pero si omitiendo parte de la verdad.
Te explico el proceso mi hermana vive en Navarra yo en León en teoria el permiso serian 4 dias, ella tubo la cesarea el lunes de dicha semana de vacaciones mias pero estuvo ingresada hasta el sabado de dicha semana, mis vacaciones van por dias de trabajo desde el lunes hasta el viernes.
Te lo explico porque ya me pica la curiosidad no creo que proteste pero quisiera información para por si acaso otra vez no me tomen el pelo.
Te explico el proceso mi hermana vive en Navarra yo en León en teoria el permiso serian 4 dias, ella tubo la cesarea el lunes de dicha semana de vacaciones mias pero estuvo ingresada hasta el sabado de dicha semana, mis vacaciones van por dias de trabajo desde el lunes hasta el viernes.
Te lo explico porque ya me pica la curiosidad no creo que proteste pero quisiera información para por si acaso otra vez no me tomen el pelo.
En fin, son cosas en las que yo entiendo que hay que aplicar el sentido común. Es verdad que la negativa inicial de la empresa hizo que no tuvieras mas opcion que pedir vacaciones (que, siendo ya muy puñetero, te las podrían haber negado) y que la final ese pueda ser justo el obstáculo para pedir ahora el permiso (aunque, insisto, no es eso lo que alegan). Yo tal vez te hubiera sugerido que te tomaras dos dias de vacaciones, dada que tu máxima preocupacion parecia poder asegurarte estar en ese momentom junto a tu hermana, y que si luego habian complicaciones, cesárea, etc, ya se confirmaria si pudiera corresponder algun dia adicional ya como permiso retribuido. Imagino que tu empresa to te sugirio algo asi y tu optaste por pedir los 5 dias. Y ahora las cosas están asi.
En cualquier caso, al menos, repito, has conseguido estar 5 dias en donde tú querias estar.
A partir de ahi, ya decidiras si quieres luchar por lo del permiso. Ya te he dicho que, dadas las circunstancias, yo no lo veo claro, pero tampoco veo de recibo la justificacion que la empresa da respecto a su negativa.
Yaco, en primer lugar mi enhorabuena por el nacimiento de tu sobrina y de que todo haya ido bien.
por otro lado, me alegro que consiguieras, por la fórmula que fuera (en este caso vacaciones) tu objetivo y principal preocupacion que era estar ahí esos días junto a tu hermana y sobrina y veo que al final fue toda una semana. Fantástico.
Ahora, e imagino en base a todo lo que traté de explicarte, parece que pretendes que al menos dos de esos días la empresa te los conceda como permiso retribuido, no vacaciones.
El tema no es tan fácil, aunque la respuesta que da la empresa puede ser cuestionable.
Como digo, puede ser defendible solicitar el permiso retribuido cuando el parto es con cesárea, ya que suponde una intervención quirurgica y un periodo de hospitalizacion normalmente más prolongado que un parto natural. Pero, como traté de explicar, eso no es algo que diga exactamente la norma (ET y convenio) sino que es la interpretacion (mayoritaria) que hacen nuestros tribunales, de forma que no consideran enfermedad a estos efectos un parto normal, aunque sea en un hospital, pero si ven que puede corresponder este permiso para familaires de hasta 2º grado en el caso de cesárea o de otro tipo de complicaciones. Por tanto, cuando la empresa pone pegas, no podemos ir con la norma en la mano sino con sentencias. Pero en todo caso, insisto que considero defendible el derecho al permiso,
Ahora bien, en tu caso esa situacion se ha dado coincidiendo con un periodo de vacaciones que ya tenias asignado y que estabas disfrutando. Aquí se han superpuesto en el tiempo vacaciones en curso y permiso. Eso, a priori, podría hacer que la empresa cuestionara tu derecho a disfrutar de los días de permiso en fechas posteriores .
Ahora bien, esa limitación podría aplicar en otro tipo de situaciones generadoras del derecho de permiso retribuido (por ej. una boda, fallecimiento de familiar, obligaciones de caracter personalisimo e inexcusable...) ya que la regla general es que se trata de permisos considerados en dias naturales, cuyo inicio de disfrute debe conicidir con el hecho causante.
Pero justo en el caso de enfermedad grave u hospitalizacion de familiar nuestros tribunales admiten flexibilidad en el disfrute, dado que se trata de una situación que se prolonga en el tiempo y que los cuidados y/o compañia al familiar pueden tener sentido a lo largo de todo el proceso (la unica limitación sería que la enfermedad o la hospitalizacion aún dure).
El problema es que tu habías pedido 5 días de vacaciones. Ahi, entiendio que la coincidiencia vacaciones permiso ha sido total. Quiero decir que si, por ej. hubieras pedido solo dos dias, por ej el lunes (que es el dia del parto) y el martes, mientras la hospitalizacion de tu hermana, debida a la cesárea, su hubiera prolongado al menos un par de dias mas, si considero que podías reclamar tal permiso retribuido de forma adicional. Pero no ha sido el caso. Has pedidio 5 dias. Salvo que la situacion de hospitalizacion se haya mantenido 2 días más (aunque ahora se incluye el reposo domiciliario) ya durante la semana siguiente, pueden cuestionar que ahora te concedan ese permiso (en la medida que su disfrute te haya coindicido dentro de un periodo de vacaciones).
Recuerdo una sentencia en la que el familiar de una trabajadora fue hospitalizado durante el periodo en el que ésta estaba disfrutando sus vacaciones. Al finalizar las vacaciones y dado que la situacion de hospitalizacion aún se mantenía, la trabajadora solicitó el permiso por hospitalizacion de familiar. La empresa se lo negó en base a esa regla general que ya he comentado en el sentido de que el permiso debia disfrutarse coincidiendo con el inicio de la situacion que general tal permisos y en ese caso el ingreso se produjo cuando estaba de vacaciones. El tribunal, y en base a esa flexibilidad que en estos casos aplican a esa regla general, dio la razon a la trabajadora ya que al finalizar sus vacaciones aún subsitia la causa que justifica el permiso y por tanto, seguian teniendo sentido los cuidados y compañia que la trabajadora podría proporcional al familiar hospitalizado.
Esto para alguno puede resultar cuestinable pero es la linea bastante uniforme que mantienen nuestros tribunales.
Pero, a sensu contrario, si tras las vacaciones, la situacion de hospitalizacion no se mantiene (con el matiz en este caso, repito, del reposo domiciliario, pero que aíun no tengo muy contrastada su aplicacion en la práctica), no cabe tampoco reclamar el permiso
De todas formas, la empresa no te pone esa pega, simplemente te dice que te lo niegan porque "los partos no se consideran intervención quirúrgica, ya sean de forma natural o por cesárea" y eso, en caso de cesárea ya hemos visto que es cuestionable. Si no se les ocurre la objeción que ya te he comentado (coincidencia de vacaciones con permiso) puedes intentar luchar por ello en base a sentencias (que las hay).
Ya soy tia de un niño precioso, sobre lo que hice al final os cuento: cogi 5 dias de vacaciones porq mi hermana vive fuera y el lunes de esa semana dio a luz mediante cesarea urgente de ultima hora por problemas con el cordon umbilical, pero estan los dos muy bien.
El caso es q llame al dia siguiente a la empresa para solicitar el permiso y me lo denegaron, ahora ya estoy trabajando otra vez y he pedido a la empresa que me de un porq de la negación del permiso y su contestación ha sido:
"los partos no se consideran intervención quirúrgica, ya sean de forma natural o por cesárea, con lo que el único que tiene derecho a permiso por parto es el padre, y lógicamente la madre, no el familiar "
tengo algo que hacer para que me devuelvan los dias gastado de vacaciones???
Muchas gracias por vuestras respuestas, un saludo la feliz tía
Yaco, no es cuestión que seas pesada, sino que tengas claro qué es lo realmente importante para ri.
Si más allá del posible tratamiento que esa ausencia puede tener (vacaciones, permiso...), a ti lo que te importa es poder tener la garantía de que en ese momento, y al menos durante dos días, puedas estar junto a tu hermana, lo que te aconsejo es que informes de ello a tu empresa, poniendo énfasis en el fondo más que en la forma (es decir, que tu hermana va a dar a luz y que para ti y para ella, es muy importante que puedas disponer da algunos días en ese momento, más que decidir ya si pides tantos dias de vacaciones o si te corresponde o no permisos y que si hay jurisprudencia y tal y tal). Trata de garantizar, por las buenas, que no te pongan problemas para disponer de esos días. El tratamiento que estos puedan tener, entiendo que, aunque no es irrelevante, ya será algo secundario y se podrá concretar en función de si han concurrido circunstancias especiales como una cesárea.
Vaya, tambien depende del ánimo colaborador y sensibilidad de la empresa. Tu sabrás como manejan estas cosas en tu empresa.
Pero vaya, incluso si quieres, tal vez pudedas pedir dos dias de vacaciones por el parto propiamente dicho y reservándote la posibilidad de coger dos dias mas por operacion de familiar si por ej. hay cesárea. Ten en cuenta que el permiso por hospitalizacion es una excepcion en cuanto a los criterios generales de disfrute, aceptándose cierta flexibilidad, de forma que su inicio no debe coincidir necesariamente con el hecho causante (dia de la cesárea) mientras, claro está, se mantenga la situacion de hospitalizacion.
Posiblemente no sea tu caso, pero yo me encuentro a menudo situaciones, especialmente empleados que son cuñados de la que va a dar a luz y que pretenden pedir dos dias de permiso, y luego ves que lo que realmente les importa es poder diponer de dos dias libres retribuidos (cuando ven que, con el mejor animo de colaboracion, les sugieres que tomen dos dias de vacaciones, aunque no estuvieran previstos, la motivacion de estar junto a su cuñada baja sensiblemente en muchos casos). A menudo, ante circusntancias familiares que, independientemente del tratamiento legal que tengan, veamos que son importantes para el empleado, tratamos de buscar la solucion más adecuada posible, pero siempre manteniendo los conceptos claros. Y mi mensaje suele ser "avisa a tu jefe, que sepa que no vas a estar estos días (que puedan valorar el impacto y traten de gesionarlo) y tomete los dias que precises para estar donde y con quien crees que debes estar, luego, a la vuelta ya vemos el tratamiento que le damos en funcion de las circusntancias, pero que eso no te preocupe ahora, ahora centrate en este asunto familiar".
Claro que hay empresas que pueden ser mas insensibles. Aunque tambien pueden ser insensibles pero estar mal asesoradas a la vez y la sentencia que les aportes de la AN les desconcierte y auste, quien sabe.
En fin, sobretodo, que la parto vaya lo mejor posible y que, de la forma que sea, tu puedas estar ahi si este es tu deseo.
soy muy pesada aun sigo dandole vueltas, y he pensado cogerme vacaciones pero si despues de que mi hermana tenga el hijo y le realizan una cesarea podria reclamar que me devuelvan los dias de vacaciones puesto que entonces si se considera en los permisos retribuidos???
Conozco esa sentencia y tambien la interpretación desmedida que de su repercusión han hecho muchos. Estamos hablando de la interpretacion que la AN hace de la prevision de un convenio (aunque en este punto creo que se limita a reproducir lo previsto de forma general en el ET).
La AN no acaba reconociendo el derecho al permiso en el caso de parto de familiar de 2º grado, simplemente que dado que el convenio habla de "hospitalizacion" , sin mas matices ni exclusiones y que, además, el pedir explicaciones sobre las causas de la hosptializacion puede suponer un a intromision ilegitima en el ambito de la intimidad del familiar. Es por eso que yo sugeria lo de que la empresa simplemente pida una certificacion que acredite que la causa no es un parto. Como un parto no es una enfermedad, si resulta que lo es no se ha trasgredido la intimitad y si no lo es no hace falta pedir mas explicaciones.
Yo insisto que en este tema nuestros tribunales siempre han tenido un criterio claro, en caso de parto, incluso aunque tenga lugar, como es normal, en un hospital, no aplica este permiso, con los amtices ya apuntados en casos especiales como la cesárea.
Asi, te adjunto un articulo con una sentencia, en este caso del Tribunal Supremo y más reciente que la que tu has aportado..
Aunquen tal vez en tu empresa no al concen
El parto no es una enfermedad y no da derecho al permiso retribuido por la hospitalización de un familiar
La hospitalización de una mujer para dar a luz no puede equipararse a la hospitalización por enfermedad, por lo que no da derecho a sus familiares a un permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, los recogidos en el art. 37.3.b del ET), según ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en unificación de doctrina (sent. del TS de 24.07.08).
En el convenio colectivo de una empresa se recogía un permiso de dos días por enfermedad grave de un familiar, puntualizando que se consideraba enfermedad grave "la que venga certificada así por el médico o suponga un ingreso en un centro hospitalario con pernocta".
Alegando esa explicación, algunos trabajadores exigían disfrutar de ese permiso en caso de ingresos hospitalarios por parto de familiares. Como la empresa no estaba de acuerdo con esa interpretación, sistemáticamente los denegaba o bien descontaba de sus sueldos los días correspondientes cuando los trabajadores se los tomaban por su cuenta. Uno de los sindicatos de la empresa planteó una demanda de conflicto colectivo para que se considerara que la hospitalización por parto de parientes tenía la consideración de enfermedad grave a efectos de permiso.
El Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron a favor del sindicato, reconociendo el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido en caso de parto de familiares de hasta el segundo grado. La empresa recurrió entonces al Tribunal Supremo, que finalmente ha dado la razón a la empresa, zanjando de una vez la cuestión, al haber dictado la sentencia en unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo considera que la ciencia médica distingue perfectamente entre lo que es una enfermedad, fenómeno patológico, más o menos grave, que altera o trastorna el estado de salud normal de una persona, y lo que es un parto, que no es más que el final de un proceso orgánico, el embarazo, que, "si bien precisa de atención sanitaria y aconseja el ingreso de la mujer en una clínica u hospital, no es una enfermedad".
Además, el TS deja claro que ni siquiera el término hospitalización abarca el parto atendido en un hospital. Y esto es así porque, según analiza la sentencia echando mano de la Real Academia de la Lengua, "hospitalizar" es "internar a un enfermo en un hospital o clínica". Dado que una parturienta no queda englobada en el concepto de "enfermo" (que sí puede hacerse extensible a una persona accidentada), es obvio que el permiso ante una hospitalización por enfermedad o accidente no puede extenderse a una hospitalización por parto.
Por lo tanto, el único beneficiario de un permiso retribuido ante un parto es el padre del recién nacido.
HE INVESTIGADO UN POCO Y HE ENCONTRADO ESTO A VER QUE OS PARECE:
COMERCIO | ALCAMPO
UGT logra una nueva sentencia favorable en la Audiencia Nacional por incumplimiento de Alcampo del convenio colectivo
La Audiencia Nacional obliga a Alcampo a conceder a los trabajadores los permisos por hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, independientemente de la causa que los produzca.
06/02/2007
El art. 38 C del Convenio Colectivo establece un permiso retribuido de 2 días por hospitalización de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (4 días cuando para tal efecto el trabajador necesite un desplazamiento).
Alcampo, haciendo una interpretación muy libre de la ley (Art. 37 b del E.T.), se ha tomado la libertad de abonar o no dichos días de permiso dependiendo de el motivo causante de la hospitalización: un ejemplo que se ha venido dando ha sido el de los casos concretos de hospitalización por parto, obligando en ocasiones al trabajador a tener que decir si el parto del familiar ha sido normal, por cesárea o con complicaciones.
Ante la actitud de la Empresa, UGT interpuso DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, solicitando a este Tribunal que Alcampo abone a los trabajadores los días correspondientes al disfrute de este permiso independientemente de la enfermedad o accidente causante de la hospitalización, pues éste es el único motivo que da derecho a tal licencia y no la enfermedad en sí del pariente, que en todo caso, es totalmente confidencial e intimo.
Una vez celebrado el Juicio, el viernes 2 de Febrero de 2007, hemos recibido la SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DANDO LA RAZÓN A UGT, tanto en lo que se refiere a “la concesión de la licencia retribuida por hospitalización, como a la no exigencia por parte de la Empresa de otra justificación que vaya más allá de la lisa y llana justificación de la hospitalización……(sin pedir datos concretos acerca de la causa de la citada hospitalización, ya que tal causa se introduce, directa e inmediatamente, en el mundo reservado de la intimidad sanitaria de una persona art. 18.1 y 10 de la Constitución Española, y en relación con, entre otras, la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal”), persona, además, que ni siquiera es la del trabajador, sino la de un tercero: EL PARIENTE.
Por tanto, el Tribunal estimó la demanda presentada por UGT contra Alcampo emitiendo el SIGUIENTE FALLO: “Debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la empresa Alcampo S.A a disfrutar de la licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad (….), sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización en sí de tales parientes, siendo todo caso irrelevante el motivo de dicha hospitalización…”
Igualmente la Audiencia Nacional condena a ANGED (patronal de grandes almacenes) a cumplir también esta sentencia, con lo que esto supone que la citada sentencia otorgada por la demanda interpuesta por UGT en Alcampo se cumpla en el resto de las empresas del sector (Carrefour, El Corte Inglés, Makro…).
Si es con cesárea puedes tener más argumentos, aunque la jurisprudrencia no es uniforme, sí hay sentecias que en este caso concreto reconocen el derecho al permiso retribuido, sobretodo si el convenio contempla el caso de intervención quirurgica, ya que ésta sería realmente la causa, no el propio parto.
El limitarte a entregar un justificante..., hombre, si la empresa no es muy rigurosa puede que cuele, pero, aunque no están autorizados a recabar mas informacion que pueda afectar a la salud de un familiar (ni del propio empleado) sí pueden pedir que tal justificante acredite al menos que no se trata de ua hospitalizacion por parto natural (ya que, como hemos dicho, no genera permiso).
En cualquier caso, si para ti es tan importante disponer de esos dos dias por entero (sin acudir al trabajo), para estar junto a tu hermana, siempre puedes plantear a la empresa suliciones alternativas como un permiso no retribuido, recuperar ese tiempo o disfrutar de esos dias a cuenta de vacaciones.
Osea que si el parto es por cesarea si tendria los dias de permiso, verdad?
Y si yo en el justificante que me da el hospital solo me reflejan el ingreso de mi hermana, podria disfrutar de dichos dias, al no especificar el motivo de ingreso??
Bueno, más que mi opinión, te indico la de nuestros tribunales, que es la que cuenta.
Y no, nuestos tribunales entienden que un parto (salvo que existan compcaciones especiales, como una cesárea...), a pesar de que normalmente tiene lugar en un centro hospitalario, no se trata de una "hospitalización" como tal a los efectos de los permisos previstos en el art. 37 del ET, ya que dar a luz no es una enfermedad.ç
Otra cosa es que algunos comvenios, como mejora, contemplen el caso concreto de permiso por parto de algunos familiares (hija, hermana...).
•Podría disfrutar del permiso marcado por convenio colectivo nacional de empresas de ingenieria y oficinas de estudios tecnicos por la hospitalización de mi hermana por parto si el convenio dice:
artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos
b) dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Yo opino que es una hospitalización y si tendria derecho que opinais, gracias