Hola!
Bueno tengo una duda desde hace tiempo, espero que alguien me pueda ayudar ya que es bastante importante.
Trabajo en una empresa (despacho) y me caso en agosto que viene (dentro de casi un año). Normalmente, este despacho cierra durante las tres primeras semanas de agosto por lo q tengo las vacaciones durante estas semanas, y siempre será así. El resto de días que me quedan me los voy cogiendo en puentes durante el resto del año.
Bueno...a lo que voy. Me caso el 7 de agosto que viene. A cuanto días tengo derecho? Cuando debo cogerlos? hay algún plazo? Pierdo este permiso al casarme durante las vacaciones? Cómo los podría coger para que no perder ningún día?
Es posible coger ese permiso en octubre o noviembre, es decir dos o tres meses después de la boda? es un poco irrealista lo que pregunto, pero no quiero quedarme con la duda.
Me gustaría que me ayudarán.
Muchas gracias
mati.
No conozco jurisprudencia pero si el calendario de vacaciones se pacta de común acuerdo entre empresa y trabajadores (no se puede, en principio imponer unilateralmente por pa empresa pero si es una costumbre permanente ...) y el disfrute de las vacaciones coincide con la boda, me temo que perderías el derecho a los quince días adicionales, puesto que no tendría sentido disfrutarlo después.
Yo creo que lo mejor sería:
- como consejo no casarse.
- si desoyes éste sabio y generalizado consejo, intentar casarte fuera de agosto (!cómo puedes casarte en agosto con el calor que hace y con la faena que le haces a los invitados!)
- si no hay más remedio, intentar, de bien a bien, pactar con la empresa el disfrute de las vacaciones en otra fecha, por ejempo, unas semanas antes de la boda con la excusa de los preparativos.
Las vacaciones se establecen en el calendario que anualmewnte publican las empresas con los horarios, festivos etc. etc. Si no se hace así, deben ser comunicadas de forma fehaciente al trabajador con al menos dos meses de anticipación y si este no está de acuerdo puede impugnarlas ante el juzgado de lo social.
Dicho esto, te comentará que el artículño , creo que s el 37 del E.T. señala 15 dias de permiso retribuido por matrimonio, permiso que puede ser mejorado por convenio.
Si la fecha de la boda te coincide con el tiempo de vacaciones, en mi modesta opinión, creo que no tienes derecho a mas dias de permiso. Lo que creo que deberías hacer es poner la fecha de la boda si es posible, quince dias antes del inicio del periodo vacacional o al día o dias siguientes a la finalización de este periodo vacional, para así empalmar esta licencia con las vacaciones.
en lo que respeta a disfrutar la licencia por matrimonio despues de casada, me temo que no va a ser posible, ya que la lcencia es por matrimonio y se supone que se disfruta como consecuencai del matrimonio no tres o seie meses despues (salvo que lo pactes con la empresa y esta honradamente cumpla.)
Tal como te he contestado en el foro de Derecho.com a tu mismo consulta, confirmo la opinión de los compañeros Ninfa y Pang.
La coincidencia de fechas de permisos retribuidos
con vacaciones pactadas colectivamente o ya fijadas a nivel individual de forma previa no dan derecho al disfrute de días adicionales ni compensación alguna (salvo pacto individual o que el convenio disponga otra cosa).
Respecto a jurisprudencia, tal como te indicaba en mi respuesta en el otro foro, hay una sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/95, que aunque se refiere al permiso por maternidad y a bajas de IT, entiendo es aplicable al caso y que confirma los criterios apuntados.
Vamos a ver si puedes pactar otra cosa con la empresa o, tal vez, cambiar la fecha de la boda, tal como también te han recomendado (hay margen de tiempo, no?)
Gracias por las respuestas!
Mi convenio es el de oficinas y despachos de la provincia de la Coruña. Y no encuentro la respuesta en él. Gracias por ayudarme
nati.-
tengo otra preguntita! Soy una pesada pero necesito vuestra ayuda ya que con mi jefa he tenido ya varios problemillas. Bueno mi pregunta es la siguiente: de las 4 semanas de vacaciones que nos corresponden, cuantas de ellas puede "imponerme" la empresa? es decir cuantas semanas puede elegir la empresa que yo coja según les convenga a ellos, y cuantas yo??
Muchas gracias de nuevo
Nati.
Las vacaciones, si no hay acuerdo para su disfrute entre empresa y trabajdor, las fija unilateralmente la empresa y el calendario de las mismas (o la comunicación individual a cada trabajador) debe realizarse con al menos dos meses de antelación a a la fecha de comienzo de las mismas.
En caso de disconformidad, el trabajador puede impugnarlas ante el JUzgado de lo Social.