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permiso lactancia

3 Comentarios
 
14/04/2010 00:18
De nada por lo de las gracias.

Vamos a ver:

Primero. Entiendo, una vez leído los artículos que mencionas del RD 1777/1994 y la Ley 30/92, que puedas tener razón, pero, convendrás conmigo, que para considerar estimatorio un silencio administrativo a una solicitud, esta tendrá que ajustarse a derecho, de lo contrario, yo, por ejemplo, que no he tenido un hijo, presento esta solicitud y no me responden en un día, ¿puedo entender que la tengo concedida por silencio administrativo?. No se si me explico.

Segundo. El EBEP en su artículo 48 letra f dice textualmente, "Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.".
Es decir, que para que el padre pueda disfrutar este permiso, la madre tiene que estar trabajando, si la madre esta de baja por maternidad, no esta trabajando, con lo cual ninguno de los dos puede disfrutar este permiso hasta que la madre termine la baja de maternidad.

Por lo tanto, si solicitabas el disfrute de este permiso a partir de una fecha anterior a la finalización de la baja de maternidad de la madre, por mucho que argumentes lo del silencio administrativo estimatorio, entiendo que en este caso no es tal. Deberíamos conocer exactamente cual fue tu solicitud y en que términos a contestado que no el ayuntamiento, para poder saber si la respuesta que te han dado es correcta o no.

Un saludo.
11/04/2010 22:40
Gracias por contestar LauAizeta, lo que dices de la renuncia lo se, el tema en cuestión es que deberían de habermela denegado en el plazo de un día, y al no hacerlo así se ntiende concedido, y ahora casi un mes después de la petición me contestan que no, cuando la resolución según la Ley 30/92 solo puede ser confirmatoria del silencio administrativo que se produjo el 17 de Marzo de 2010, por lo que no puede resolverse el 8 de Abril que no corresponde, no se si lo ves igua que yo, ¿que te parece?
08/04/2010 17:18
En cuanto a lo de pedir lo del certificado puedes hacerlo o no.

Lo realmente importante, en este caso, es que lo que te han dicho en tu ayuntamiento en cuanto a que, el permiso/licencia de lactancia no te corresponde mientras la madre este de baja por maternidad, es correcto. Es mas, deberás presentar una renuncia expresa de la madre, que deberá presentar en su empresa, en la que exprese su deseo de no disfrutar este permiso/licencia. Ya que según el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP, solo uno de los dos, madre o padre, podrá disfrutar de este permiso/licencia.

Lo digo por experiencia.
Permiso lactancia
07/04/2010 13:04
El pasado 15 de Marzo, presenté en mi Ayuntamiento solicitud de reducción horaria por lacancia por un hijo que nació el 13 de Marzo, no recibiendo contestación alguna hasta que me incorporé después del permiso de paternidad, una vez que me incorporo me dicen verbalmente que no me corresponde mientras la madre esté de baja por maternidad, es decir, hasta dentro de 4 meses.
El RD 1777/1994, en su artículo 3, dice que se producirá silencio administrativo estimatorio cuando no se conteste la petición de permiso de lactancia en el plazo de un día, y la Ley 30/92 dice en su artículo 43.3, que en caso de resolver expresamente la Administración, en los casos de silencio administrativo estimatorio, la resolución solo podrá ser confirmatoria del mismo.
Me gustaría que opinarais al respecto si lo veis como yo, por otro lado ¿es necesario que pida el certificado de actos presuntos para hacer valer el sentido estimatorio?, entiendo que según el artículo 43.5 de la Ley 4/1999 que modifica la Ley 30/92, no es necesario y podrá hecerse valer con cualquier prueba válida en Derecho, pero mi duda surge a raiz del artículo 4 del RD 1777/1994, e el que dice que para hacer valer el silencio estimatorio del permiso de lactancia en este caso, es necesario reuqerir el certificado de actis presuntos, y que durante su emisión podrá resolverse sobre el fondo del asunto, sin vinculación al sentido del silencio administrativo. La Ley 30/92 es clara respecto a que ha de ser confirmatoria del sentido, el RD regula de forma contraria en la expdición de actos presuntos, si bien el RD es norma de rango inferior, y anterior en el tiempo a la Ley 4/1999, por eso mi pregunta es ¿he de pedir dicho certificado o he de entender que está concedido por silencio administrativo por no haber contestado hasta la fecha y haber pasado mas de un día desde la petición que es el plazo de resolución?