Ja,ja,ja, Gracias Mosca Cojonera,
"un fan en éste y otros foros en lo realtivo a los permisos de los cuñados"
Bueno, imagino que compartimos sensibilidad en este tema y yo también estoy muy de acuerdo con la práctica totalidad de tus intervenciones, en este y en otros temas.
Y sí, yo tambien me llevo bien con mis cuñados y cuñadas, aunque nunca se me ha ocurrido tomarme el día libre (y menos dos o incluso los 4 que me hubieran podido corresponder ya que en el caso de una de ellas sería con desplazamiento) cuando éstas han dado a luz. Y no creo que ellas me aprecien menos por ese motivo. De hecho, no me lo he tomado ni cuando ha dado a luz mi hermana. Eso sí, sin que ello fuera obstáculo para trabajar con normalidad esos días, las he visitado, he visto a mis sobrinitos recién nacidos, he llevado flores y bombones, me he ofrecido para cualquier cosa (pero la verdad, es que, en condiciones normales, un cuñado sirve para bastante poco, je,je, y sí, creo que sería un castigo para ella el tener que aguantar a toda la colección de cuñados durante esos dos o 4 dias junto a ella. Por suerte para ella, los cuñados que, haciendo uso de su legítimo derecho de disfrutar de este permiso, no suelen dedicarlo en su mayor parte precisamente en estar justo a su cuñada, es más, en muchos casos, ni en tareas auxiliares o necesidades colaterales al parto).
Y sí, marticc, "es lo que hay", pero, como siempre digo, entiendo que hay que hacer un uso responsable de los permisos retribuidos. No existe una obligación de disfrutarlos, es simplemente una posibilidad que nos brinda la Ley (y/o, en ocasiones, la interpretación de la misma que hacen nuestros tribunales).
Pero bueno, cada uno conoce sus circunstancias (familiares y las de su empresa).
Vaya, muchas gracias por las respuestas. Las preguntas han quedado totalmente respondidas y perfectamente argumentadas.
Me resulta chocante lo que dice Nando, posiblemente tenga razón cuando dice cosas como "ya me diréis si tiene sentido que pueda tener el mismo permiso por muerte de mi cónyuge o de mi hijo que por parto natural de mi cuñada...insisto en lo absurdo y en los abusos de derecho que puede suponer que un cuñado pueda disfrutar de dos dias (o 4 si has desplazamiento) por un parto normal de su cuñada..."; pero soy de los que opinan que, aunque suene paradójico, las leyes no son siempre justas (al menos desde un punto vista lógico, ético y/o moral), pero como bien decís "es lo que hay" y a quien le beneficie pues eso que gana.
Nando, me quito el sombrero. Te aplaudo hasta con las orejas. Soy fan tuyo en este y otros foros en lo relativo a los permisos de los cuñados.
Me pongo en la piel de una recién parida, con el cuñao dos días enteritos en el hospital acompañándola y... creo que cogería al crío y saldría corriendo.
Y que conste que me llevo bien con mis cuñados y cuñadas.
Gracias.
Y no, ja,ja, niguna queja con mis cuñados.
Pero es cierto que en el tema de los permisos, y es que cada uno es como es, siempre he tenido cierta “sensibilidad” por el de los cuñados, especialmente en caso de parto de cuñada. Seguro que si se echa mano del buscador en este mismo foro se encontrarán sobrabas pruebas históricas de ello.
Y es que, al menos, hasta hace poco, si me venía alguno a preguntar por el posible permiso por parto de su cuñada, me podía permitir contestarle que si había sido con cesárea o con alguna complicación especial (que requiriera algún tipo de intervención quirúrgica o un periodo de hospitalización más prolongado) y “porque somos una empresa muy sensible con estas cosas”, que tal vez, pero que si no, nanay, a vistarla al salir de trabajar y listos (cosa que su cuñada seguro que agradecería).
Pero con la línea jurisprudencial actual…, ya nada. Si lo pide se le concede y punto.
Ahora, vuelvo a insistir en un matiz. Si estudiáis estas últimas sentencias, se habla de aplicar el permiso por el mero hecho de la hospitalización (y que no cabe diferenciar la causa y, por tanto, puede aplicar en el caso de un parto natural sin más problemas). Ahora que empieza a ponerse de moda el parto en casa (en países como Holanda es todo un boom, casi la tercera parte de los partos son en casa), el argumento en que se basan esas sentencias no serviría para que el cuñado ni ningún otro familiar tuvieran permiso retribuido.
Por tanto, estamos hablando de una discriminación hacia los partos en casa o fuera de un hospital.
Efectivamente, respecto al tema de aplicar el permiso por hospitalización de familiar de hasta segundo grado en el caso de parto (aunque sea natural, sin complicaciones especiales, eso sí, en hospital, que si es en casa, ya no vale), y sin citar ahora jurisprudencia concreta, nuestros tribunales cambiaron recientemente de doctrina, y si bien hace unos años, al menos la del Supremo era clara y uniforme en el sentido de entender que no aplicaba (podía serlo ne casos concretos como cesárea...), actualmente, y, se supone que en aplicación de La Ley para la Igualdad, entiende que es perfectamente aplicable tal permiso en cualquier tipo de parto que tenga lugar con hospitalización (lo que claramente genera situaciones que constituyen todo un absurdo o abuso, al menos en circunstancias normales, de personajes tales como los cuñados y es que ya me diréis si tiene sentido que pueda tener el mismo permiso por muerte de mi cónyuge o de mi hijo que por parto natural de mi cuñada, pero es lo que hay).
Por tanto, a día de hoy, con la jurisprudencia actual (y no tiene sentido echar mano de sentencias de hace más de dos años, que nos confunden, por mucho sentido común que puedan tener) tiene derecho a ese permiso, y no cambia las cosas el que en el justificante se indique que la hospitalización es por parto (información que, por otro lado, la empresa parece que tampoco puede exigir).
Respecto al tema de concepto de “familiar de segundo grado por afinidad” (cuñado, vaya), es cierto que si nos remitimos a los criterios del Derecho Civil, sólo se tiene tal parentesco con los hermanos de mi cónyuge, no con los cónyuges de mis hermanos (por no entrar ya en el caso concreto de los llamados “contracuñados”: cónyuges de los hemanos de mi cónyuge). Por tanto, en sentido estricto, la mujer de mi hermano no es mi cuñada (el parentesco por afinidad viene dado a partir del cónyuge de uno, no por los hermanos). Ahora bien, ya aclarado eso, es también cierto que en el ámbito del Derecho Laboral, y en con concreto en el tema de los permisos de familiares, nuestros tribunales entienden que, a pesar del concepto estrictamente legal de “cuñado” , aquí hay que aplicar el concepto popular o coloquial y que considera como cuñado tanto a los hermanos de mi cónyuge como a los cónyuges de mis hermanos, pues debe aplicar la reciprocidad y si, en caso de enfermedad grave, hospitalización, etc, yo puedo contar con la compañía y asistencia del hermano de mi mujer, sería injusto que éste no pudiera contar, en el mismo trance, con la mía.
Ahora, aclarado todo eso, insisto en lo absurdo y en los abusos de derecho que puede suponer que un cuñado pueda disfrutar de dos dias (o 4 si has desplazamiento) por un parto normal de su cuñada. ¿Alguien se cree que su cuñada va a necesitar de él hasta ese punto? ¿o que, lo necesite o no, el cuñado va a estar esos 2 o 4 dias al completo con su cuñada???, Me refiero, repito, a situaciones normales. En fin, hay cosas que, más allá de los propios conceptos jurídicos, deberían ser de simple sentido común.
hola JM30, si te refieres a la sentencia contra Wolkswagen esta no se contradice, es una cuestión de temporalidad, es decir a esta sentencia y todas las que estén en linea con la el tema en discusión de 2008 hacia atrás no se le puede aplicar la ley 3/2007 por la temporalidad de su aplicación.
Te pego una parte de la sentencia donde se especifica lo que digo.
La Directiva 96/36 /CE estableció que "los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para autorizar a los trabajadores a ausentarse del trabajo (. . .) por motivos de fuerza mayor vinculados a motivos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador". Y, en consecuencia, la Ley 39/1999 de 5 de noviembre con la intención, expresamente declarada, de hacer "concordar los permisos o ausencias retribuidas con la Directiva 96/34 / CE, previendo la ausencia del trabajador en los supuestos de accidente y de hospitalización", procedió a introducir dos nuevos motivos de permiso, el accidente y la hospitalización, con lo que el art. 37 .3.b) quedó así:"dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad".
Esta última era la redacción vigente en la fecha de planteamiento del conflicto y, por tanto, el referente legal para interpretar la disposición del Convenio Colectivo de empresa de 2.001. Con posterioridad, la Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, dio la siguiente redacción al precepto, añadiendo un nuevo motivo: "dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Modificación que no es aplicable por puras razones temporales.
A partir de que la modificación del 37 por la ley 3/2007 y de su aplicación si un cuñado/a tiene derecho al permiso retribuido.
En difinitiva al final sera lo que yo decia antes , todo dependera de lo que ponga el justificante que te dan en el hospital , si solo pone hospitalizacion 2 dias , si pone hospitalizacion por parto nada , porque buscando he encontrado sentencias del TS diferentes
saludos
Si señor acabo de leer la sentencia , que por cierto desconocia , el echo de la hospitalizacion independientemente de para que sea da derecho a dos dias de permiso a familiares hasta segundo grado
saludos
hola, la ley 3/2007 de igualdad entre hombres y mujeres extiende el permiso por hospitalización por parto de familiar, y así lo entendió el Supremo en su sentencia:
Tribunal Supremo: Sentencia del 23 de Abril de 2009.
RJ/2009/3249
Recurso de casación número 44/2007
Ponente excelentísimo SR: José Manuel Lopez de la Serrana.
Y la Audiencia Nacional:
Sentencia núm. 32/2010 Audiencia Nacional Madrid (Sección 1) 26-03-2010
Tribunal: Audiencia Nacional Madrid
Fecha: 26/03/2010
Jurisdicción: Social
Proceso en primera instancia núm. 32/2010
Ponente: Manuel Poves Rojas
JORNADA LABORAL: permiso retribuido por hospitalización: alcance: parto natural: aplicación a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Si es cuñado/a le corresponde el permiso por ser familiar
de segundo grado por afinidad.
Buenas:
Dos cosas. Efectivamente, a efectos de permisos, es cuñado tanto la esposa del hermano como el hermano de la esposa.
Y en cuanto al permiso, yo entiendo lo mismo que JM30, pero hay una sentencia de la Audiencia Nacional que determinó el derecho de los parientes hasta segundo grado (o en el grado que corresponda según convenio) a licencia por hospitaliación de madre con motivo de parto.
Saludos.
Hola marticc , mira a mi entender hay dos cosas , el permiso por nacimiento y el permiso por hospitalizacion , el ET estipula 2 dias por hospitalizacion , el problema surge cuando solicitas el justificante en el hospital y te pone ingreso por parto , que es lo que suelen poner en ese caso por lo menos en donde yo vivo
saludos
Buenas, para empezar muchas gracias por vuestras respuestas.
El permiso no es para mí, sino para un amigo. Me queda la duda que comenta JM yo diría que el art 37 del EETT estipula permiso de dos días si un pariente con grado 2 de afinidad 7 consanguinidad está hospitalizado (y después del parto la madre suele quedarse en el hospital por lo menos un par de días. De todos modos, si me equivoco ya me lo aclararéis.
Si tan importante para tí es estar con tu cuñada en el hospital, puedes negociar con la empresa utilizar algún día de tus vacaciones ahora o algo así.
Eso si no tuvieras derecho, que no lo tengo claro en el tema de los partos.
Hola marticc , efectivamente la mujer de tu hermano es segundo grado , como te han informado los compañeros , pero he mirado tu post en derecho de familia , que es donde lo tienes puesto , y preguntas por un permiso retribuido porque tu cuñada ha tenido un hijo , y si tu convenio no recoge esa situacion el permiso solo le corresponde al padre
saludos
en ambos casos estariamos hablando de una afinidad de segundo grado (siempre y cuando cuando dices "la mujer de" te refieras a la esposa/conyuge) Es decir, X e Y son cuñad@s...
Una pregunta que ya he formulado en el foro de derecho civil pero que no me han sabido responder (de hecho he estado mirando por ahí y hay disparidad de criterios):
¿Qué grado de afinidad hay entre un particular X y otra particular Y que es la mujer de su hermano?. Lo pregunto a efectos de un permiso laboral por hospitalización de pariente de segundo grado.
Hasta donde yo sé, el Y tiene con X (hermano del marido) un grado dos de afinidad, pero ¿funciona igual a la inversa?; ¿los grados de afinidad son siempre recíprocos? (¿si tú lo tienes conmigo yo lo tengo contigo?).