gracias por contestar tomsayer,
sí, el justificante hospitalario es suficiente, pero nosotros, aparte tenemos una base de datos, desde donde pedimos los permisos, que pueden ser solicitados perfectamente después de haberlos disfrutado. Por ejemplo, mi padre estuvo 10 días hospitalizado y yo el 1º y 2º los cogi, y luego fuí a trabajar, pues no sabíamos cuanto tiempo iba a estar y el 3º, como digo lo solicité, pues ya sabía que no iba ir al día siguiente a trabajar, pero coincidió que a las 13:20 falleció y lo que me dicen es que ese tercer día que cogí por hospitalización, tiene que ser el 1º por fallecimiento y ahí está mi duda, pues en el Acuerdo regulador o convenio no dice que el día de fallecimiento tiene que ser, obligatoriamente el primero
y yo-interpreto- que puedo coger los tres días dentro de los 14 contados desde el día del fallecimiento, al igual que los de hospitalización.
Si podeis decirme algo, os agradecería. Tengo que contestarles al escrito que me han enviado negándome ese día o diciendome que se solapan simplemente, pero no me dicen que lo ponga en ningún lado.
Además hay a compañeros que estando trabajando se les ha muerto el padre, han salido de trabajar y les han dado tres días, a contar del dia siguiente.
gracias a todos
hola amarti, mis condolencias por supuesto, pero creo que en el momento que te notifican la hospitalizacion de tu padre, si comunicas tu ausencia telefonicamente, el justificante hospitalario es prueba justificada de ausencia laboral contemplado en tu convenio, creo que no hace falta que nadie te conceda o te diga que ahora me viene bien que no vengas o ahora me viene mal que te vayas, eso no funciona así, no obstante si tu por etica profesional asi lo has decidido eso es otra cosa, los convenios esta para cumplirse pero por ambas partes, y las interpretaciones de los mismos son causa muchas veces de polemicas absurdas, por lo menos asi lo entiendo yo, espero haberte orientado.......
Gracias por la rápida respuesta.
Creo que esta ha sido una batalla no como bien dices que requiere más un perfil humano que no empresarial -"yo he dicho" y punto."
No me parece muy justo, pero bueno... sí, los días por asuntos propios, los tuve que coger, pero... en fín.
Gracias por todo y hasta otra.
Aunque tenemos que hilar fino yo lo entiendo de la siguiente manera, en el caso de hospitalización al fallecer su padre concluye la causa que otorga los tres días e inmediatamente comienza el derecho de los días por fallecimiento.
Creo que mas que una cuestión de derecho nos encontramos ante una situación de interpretación.Hasta las 13:20 hora en que fallece su padre se podría entender que usted ha consumido su tercer día de permiso, si tomamos que ese día comenzó a las 00:00 hs, observe que el acuerdo de ayuntamiento habla de días y no de jornada laboral, usted consumió del tercer día de permiso 13:20 hs por lo tanto interpreto que por fallecimiento le corresponden dos días + 10:40hs de permiso.
Lamento si mi análisis le resulta enrevesado, pero quería aportar algo.
De todas maneras me parece que estas situaciones requieren mas un perfil humano que empresarial y, si usted necesita mas días de los que otorga el acuerdo para recuperarse de la perdida, la empresa bien podría otorgárselos como asuntos propios o no retribuidos.
Es que los sentimientos y la perduración de estos, no se pueden medir de forma objetiva en días.
Trabajo en la Administración Local.
Solicité licencia por estar mi padre hospitalizado -era el tercer día de permiso y me lo concedieron (tenemos 3 días por hospitalización y 3 por fallecimiento, que pueden ser alternos). Justo el tercer día de hospitalización –el día del permiso-, falleció mi padre y eran las 13:20 del mediodía.
Pregunté y me dijeron que se solapaban los permisos y fuí a trabajar después de dos días por fallecimiento. Pero he estado mirando y la verdad es que no dice en ningún sitio que el día de fallecimiento se tenga que coger obligatoriamente.
Mi duda es si ese día que me concedieron para estar en el Hospital -como estuve- desde las 8 h. de la mañana y al coincidir con su fallecimiento, se tiene que “solapar” obligatoriamente
He visto la sentencia de la enfermera, pero mi caso –creo- es diferente. ¿qué opinais? el acuerdo regulador dice:
“ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 34.- Licencia por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar.
1. Se concederá una licencia …. de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de padres…
2. Se concederá una licencia …. de 3 días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización justificada de padres…
8. Los días de licencia serán consecutivos o alternos, no pasando más de 14 días naturales entre el primer disfrute y el último…”
y en este otro artículo:
Artículo 29.- Incompatibilidad entre permisos y licencias
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para la lactancia y la reducción de la jordana para el cuidado de menores o minusválidos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en el presente Capítulo, y la concedida con posterioridad en el tiempo, anula a la que se viene disfrutando con anterioridad.
Espero vuestra respuesta. Gracias por todo.