En algunas comunidades autónomas se sigue manteniendo la cedula de habitabilidad. Sin embargo, en otras la cedula ha sido sustituida por la licencia urbaistica municipal de primera ocupación.
Sigue existiendo cédula de habitabilidad? yo pensaba que ese concepto había sido sustituido por la Licencia de 1ª ocupación, que básicamente se obtiene siguiendo los siguientes pasos:
1) Una vez finalizada la obra nueva o la remodelación, se comunica al Ayuntamiento.
2) El Ayuntamiento comprueba que el solicitante está al día en cuanto a las tasas e impuestos que a esa obra incumben.
3) Posteriormente el Ayuntamiento envía un técnico a comprobar que la obra realizada se ajusta al proyecto presentado para la obtención de licencia y que este proyecto cumple con toda la normativa sobre construcción y seguridad.
4) una vez comprobado todo lo anterior el Ayuntamiento concede licencia de primera ocupación y ya está.
En el tema de los locales de negocio es un poco más complicado pues por lo general se suele conceder la licencia de 1ª ocupación y la de apertura de forma conjunta, por lo que además de las comprobaciones anteriores suelen ser más extensas según el tipo de negocio que se vaya a desarrollar en el local (salidas de emergencia de humos etc...)
Salvo mejor opinión. Un saludo.
P.D. Realmente siguen existiendo las cédulas de habitabilidad? si es así por favor indicadme donde puedo instruirme al respecto. Gracias.
Para que te concedan la cedula de habitabilidad, la vivienda debe cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad, exigidos por la mormativa.
Para éllo, debes mirarte la normativa autonómica de tu comunidad autonoma.
Me gustaría saber qué requisitos son necesarios para que un local obtenga permiso de habitabilidad.
Si el municipio no recoge nada en sus ordenanzas, ¿resulta aplicable alguna normativa básica?
Gracias