c)Por enfermedad grave u hospitalización de los padres,hijos,hermanos consanguíneos o políticos,abuelos,tíos,niertos o cónyuge,tres días naturales ampliables a cinco si hay desplazamientos fuera de la residencia del trabajador/ar.
d)Por fallecimiento de los/as familiares que se citan en el apartado anterior,tres días naturales ampliables a cinco si hay desplazamientos fuera de la residencia del trabajador/ar.
Pregunta: quién ha fallecido es el tío político, el marido de la tía carnal (hermana del padre).
En el tema de los hermanos el ET es claro al indicar los parientes de hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad, por lo tanto el convenio no puede excluir y de ahí los hermanos consanguíneos o políticos.
El convenio mejora el ET ampliando el permiso a los tíos pero no especifica, ¿por qué hay que interpretar que entonces los que se excluyen son los políticos?
Es para entenderlo y poder explicárselo a esta persona.
Otra cuestión es: el marido de la tía carnal es político y por lo tanto es pariente por afinidad? se iguala a los tíos del conyuge? En ese caso ¿qué grado tiene el tío político del conyuge?
(esta duda es aparte)
¿por qué hay que interpretar que entonces los que se excluyen son los políticos?
- Porque en el convenio se preocupan de mencionar que parientes cuentan como consanguíneos y políticos, y en la ampliación de los tíos no hace esa mención. Y menciona a padres, hijos y hermanos consaguíneos y afines porque hace una ampliación del permiso a tres días, sino hiciera esa mención, los afines tendrían los dos días naturales del ET, no los 3 del convenio.
Lo de los grados, lo cedo gustosamente a otro forero, ya que no estoy especialmente despierto esta mañana.