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Permiso fallecimiento

4 Comentarios
 
Permiso fallecimiento
16/08/2011 21:39
Convenio de Comercio de Ciudad Real:

Permisos retribuidos:

c)Por enfermedad grave u hospitalización de los padres,hijos,hermanos consanguíneos o políticos,abuelos,tíos,niertos o cónyuge,tres días naturales ampliables a cinco si hay desplazamientos fuera de la residencia del trabajador/ar.

d)Por fallecimiento de los/as familiares que se citan en el apartado anterior,tres días naturales ampliables a cinco si hay desplazamientos fuera de la residencia del trabajador/ar.

Pregunta: quién ha fallecido es el tío político, el marido de la tía carnal (hermana del padre).

¿le corresponde permiso? la empresa dice que no.
17/08/2011 08:09
Yo creo que no. Deja claro cuando son políticos, y en el caso de los tíos no especifica que por los tíos políticos se tenga derecho a permiso.

Un saludo.
17/08/2011 10:45
Totalmente de acuerdo con Llobu.

Debería especificar, y no lo hace, familiares de consanguinidad o afinidad. Solo lo especifica en el caso de hermanos.
17/08/2011 21:34
Gracias por vuestras respuestas.

Efectivamente no lo especifica y de ahí la duda.

En el tema de los hermanos el ET es claro al indicar los parientes de hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad, por lo tanto el convenio no puede excluir y de ahí los hermanos consanguíneos o políticos.

El convenio mejora el ET ampliando el permiso a los tíos pero no especifica, ¿por qué hay que interpretar que entonces los que se excluyen son los políticos?

Es para entenderlo y poder explicárselo a esta persona.

Otra cuestión es: el marido de la tía carnal es político y por lo tanto es pariente por afinidad? se iguala a los tíos del conyuge? En ese caso ¿qué grado tiene el tío político del conyuge?
(esta duda es aparte)

Gracias
18/08/2011 08:09
¿por qué hay que interpretar que entonces los que se excluyen son los políticos?

- Porque en el convenio se preocupan de mencionar que parientes cuentan como consanguíneos y políticos, y en la ampliación de los tíos no hace esa mención. Y menciona a padres, hijos y hermanos consaguíneos y afines porque hace una ampliación del permiso a tres días, sino hiciera esa mención, los afines tendrían los dos días naturales del ET, no los 3 del convenio.

Lo de los grados, lo cedo gustosamente a otro forero, ya que no estoy especialmente despierto esta mañana.

Un saludo.