Tu criterio (como casi siempre, es acertado) es el correcto compañero Jesús. No obstante y esta noche tengo algun tiempo disponible y me vas a permitir puntualizarle algo más (decirle porqué no y que casos podían ser sí) para su cultura laboral.
Forista Abril o Sr. Abril: Efectivamente el examen teórico o práctico para conducir es un examen oficial y único posible (pero no obligatorio, sino se desea tenerlo a nadie le obligan) y el empresario no creo que te ponga ningún impedimiento a la hora de darte el permiso; otra cosa es el retribuirte porque tu te estés examinando para obtener la licencia para conducir. Otra cosa sería, la obtención del DNI o su revisión; o también la citación ante un organismo oficial (Juzgado, etc.), que tienen el carácter de obligatorio y el ciudadano no puede eludir. En estos supuestos el ET en su artº 37.3 los considera como el "Cumplimiento de un deber inexcusable" de carácter público y personal, que como es lógico deben ser obligatoriamente concedidos y retribuidos.
Agregar finalmente que ante un simil, que sería la revisión del carnet de conducir para un profesional del volante contratado expresamente por lo empresa, sí sería a mi criterio motivo de licencia retribuida por el tiempo necesario. En este supuesto es obligatorio el hacerlo; en los demás no, y en todo caso, que no exista posibilidad de realizarlo fuera de la jornada laboral.
Un saludo a los dos.
El Estatuto de los Trabajadores no contempla como permiso retribuido el examen teórico para el carnet de conducir.
En este caso sería un permiso particular de libre concesión de la empresa y no retribuido. Otra cosa será que el convenio colectivo, de aplicación en tu empresa lo contemple.
Salvo mejor criterio. Saludos.
Permiso en el trabajo para examen teórico de conducir
Mi jornada laboral de 07:00h a 15:00h y el examen teórico de conducir es por la mañana. Me gustaría saber si se considera un examen oficial y cuanto tiempo me pertenece por ley.
Gracias,