Hola. No he dicho en ningún momento que se aplique solo en Barcelona. Le he remitido un link, que casualmente está colgado en la página web del Ayuntamiento de Barcelona (ciudad en la que vivo), hacia la Instrucción expedida por el Director General de Inmigración del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con fecha 4 de noviembre de 2010, sobre la aplicación del fallo de la sentencia del 1 de junio de 2010, publicado en el BOE del pasado 3 de noviembre de 2010, que anuló algunas disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Y se lo he remitido para que vea usted mismo la fuente directa de la cual se ve beneficiado.
Desde luego, como indica la señorita Lilia, su vigencia se extiende a todo el territorio de España a partir de la fecha de publicación del fallo en el BOE, dado que fue dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y tuvo por objeto la anulación de varias disposiciones de un Reglamento estatal, que tiene vigencia en toda España.
Por otro lado, solo indicar que esto no es una ley, sino una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que ha resuelto un recurso contencioso administrativo interpuesto por una asociación andaluza, que fue planteado con la finalidad de anular disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En definitiva, el Reglamento en mención ha sido reformado mediante el oportuno control judicial, al que están sujetos todos los Reglamentos.
Imprímase la Instrucción y si desea también el fallo publicado en el BOE 266 del 3 de noviembre del año en curso.
Muchas gracias entonces empezare a realizar los tramites correspondientes y a luchar con los desinformados del cuerpo de policía madrileño, gracias por la respuesta.
Solo otra pregunta más ya que veo que la ley proviene del Ayuntamiento de Barcelona, yo vivo en Madrid y fui a un abogado de la seguridad social y no me supo explicar nada, en Madrid también entro en vigor o solo en ciertas provincias de España, disculpe si es una pregunta tonta pero realmente no se.
Hola. En efecto, sí puedes trabajar, no es necesario que cambies la tarjeta, pero si quieres, puedes hacerlo pagando las tasas correspondientes.
Puedes leerlo en la Instrucción que dictó el Director General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, al día siguiente de la publicación del fallo en el BOE, el 3 de noviembre del año en curso, de la sentencia dictada el pasado 1 de junio de 2010, en el siguiente LINK :
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/InstruccionComunitarios.pdf
Lo que te concierne, está recogido en el apartado IV de la Instrucción.
Si deseas cambiar de tarjeta, el modelo es el EX-16 y debes pagar la tasa que corresponda y solicitarla en el mismo sitio donde solicitaste la que tienes ahora. Quizás, en la práctica, te convenga hacerlo, dado que mucha gente se basa en lo que lee en la tarjeta y no quiere leer ni ver más documentos . Y si la tarjeta dice NO AUTORIZA A TRABAJAR, no querrán contratarte.
Hola soy cubano de 21 años y vine reagrupado por mi madre española ya obtuve la residencia comunitaria por ascendiente mayor de 21 años a cargo, pero la tarjeta la obtuve en agosto y me dice que no puedo trabajar, pero he averiguado que con la nueva ley aprobada el 3 de noviembre del 2010 si puedo trabajar, quiero saber si es cierto y si tengo que hacer algún tramite de más para poder trabajar siempre que no sea cambiarme a régimen ordinario que no pienso hacerlo. Gracias adelantadas por su respuesta.