El arraigo laboral para el que se requiere una estancia en España de dos años como mínimo y una sentencia o acta de inspección de la SS (por lo que el acto de conciliación no vale).(entre otros documentos)
El arraigo social para el que se requiere una estancia en Esàña de 3 años y un contrato de trabajo (entre otros documentos)
Una última duda: con esa conciliación en el Juzgado, sin llegar a celebrar juicio, me valdría para conseguir el permiso? o debería tener una Sentencia?
Llevo ahora justo 3 años en España.
Pero con esa conciliación en el Juzgado, sin llegar a celebrar juicio, me valdría para conseguir el permiso?. Sería extranjería o la inspección de trabajo la q sancionaría al empresario?
Gracias!
Si el empresario, libremente, me reconoce antes de entrar a juicio ( le demandé y tengo pronto el juicio ) que llevo un año con él trabajando sin darme de alta pq no tenía papeles... a q sanción se enfrentaría? con eso me valdría para solicitar el permiso trabajo? q tendría que hacer yo luego?