Buenas tardes, alguien me podría indicar qué tipo de jornada tiene que tener una chica para que la den el permiso de trabajo? situación: está casada con un español, tiene permiso de residencia pero no de trabajo y para que se den la han pedido una oferta de trabajo pero no sé si tiene que ser jornada completa, media o con dos horas al día vale.
En general al casarse con un español se le otorga el permiso de residencia y trabajo, pero supongo que su marido / expediente tiene alguna falla que no consta en su consulta.
Si está casada con un español ( casada en España o con el matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil español si fue celebrado fuera de España), le corresponde solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario), que le da derecho a trabajar en las mismas condiciones que cualquier ciudadano de la Unión.
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión lleva la inscripción RÉGIMEN COMUNITARIO en el anverso y en el reverso solo dice RESIDENCIA en el campo " Motivo de concesión" y debajo el número de DNI o de NIE de la persona que le dio el derecho de residencia en España.
Que la tarjeta solo diga RESIDENCIA, no debe interpretarse como que " no autoriza a trabajar". En las tarjetas de identidad de extranjero de personas sujetas al régimen general sí viene la inscripción expresa " RESIDENCIA.AUTORIZA A TRABAJAR" o " RESIDENCIA. NO AUTORIZA A TRABAJAR" (como ocurre en las personas titulares de autorización de residencia no lucrativa). Pero en régimen comunitario no lo ponen de esa manera porque las personas extranjeras extracomunitarias no reciben en estricto rigor una autorización de residencia y trabajo ( como en régimen general), sino que ven reconocido un derecho ( y ésta es la principal distinción, la Administración reconoce un derecho preexistente) establecido en los propios tratados constitutivos de la Unión Europea. Dicho derecho de residencia lleva implícito también el derecho a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o cuenta propia.
El régimen comunitario por su propia naturaleza permite trabajar. Con todo, no es poco común que haya empleadores o personas encargadas de recursos humanos que por desconocimiento preciso de la normativa o por no haber tenido antes la experiencia de contratar a un extranjero extracomunitario beneficiario del derecho de residencia en régimen comunitario, creen que por el hecho de que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión solo dice RESIDENCIA, eso implica que no están autorizados a trabajar, porque esperan encontrar, como en las de régimen general, la indicación expresa AUTORIZA A TRABAJAR.