Hola buenas:
Mi cliente en su momento solicito el permiso de trabajo para un extranjero y el junio de 2005, cuando se lo concedieron realizo un contrato de 6 meses.
Debido a las faltas de asistencia continuas le ha despedido, despido disciplinario.
No existen amonestaciones escritas y la carta de despido que se le envió al domicilio no lo recibió ( ya que cambio de domicilio ).
El operario ha denunciado este hecho ante inspección y delegación de trabajo.
Sin embargo, lo que más me preocupa es que anteriormente estuvo trabajando en la empresa ilegalmente y el trabajador no ha denunciado; según mi cliente no tiene documentación que pueda acreditarlo.
¿Es sancionable?
Muchas gracias.
Evidentemente que es sancionable con una multa considerable, ademas de tener que afrontar el pago retroactivo de las cuotas a S.S y los salarios no percibidos por el trabajador. Hilando fino, y en el peor de los casos la inspeccion puede dar paso al ministerio fiscal por delito tipificado en el c. penal (no me agais decir el tipo exacto que no me acuerdo, pero os lo pondré.