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Permiso de trabajo nie comunitario

1 Comentarios
 
Permiso de trabajo nie comunitario
26/05/2012 11:50
Buenos días, me gustaría saber qué significa exactamente lo que pone en el dorsal de los nie comunitarios: "no autoriza a trabajar excepto situaciones ART. 3.2 R.D. 240/07"
Significa esto que se pude tranajar media jornada? que se debe hacer para poder trabajar?
hay que solicitar un permiso de trabajo?
26/05/2012 12:46
Hola.

Si su tarjeta tiene esa inscripción, es porque fue expedida antes del 3 de noviembre de 2010. En esa fecha, se publicó en el BOE el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010, que eliminó, entre otras cosas, las restricciones para desarrollar actividades lucrativas, por cuenta propia o por cuenta ajena, a los hijos mayores de 21 años del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada y a los ascendientes directos del ciudadano de la Unión y los de su cónyuge o pareja registrada.

Las tarjetas expedidas a partir del 3 de noviembre de 2010, ya no tienen, ni pueden tener esa inscripción.

Las que hubieran sido expedidas con anterioridad y tuvieran esa inscripción, debe entenderse por no escrita, según lo indica la Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulacion de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacion y residencia en españa de ciudadanos de los Estados miembros de la Union Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, que puede consultarse en la siguiente ruta:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

Lea la introducción y el apartado IV, que le conciernen expresamente (página 1 y páginas 8, 9 y 10), donde se indica el sentido y alcance de la reforma y se ofrece soluciones para las personas que tuvieran expedida la tarjeta con la inscripción que usted indica. Básicamente, se dice que, no necesitan cambiarla y simplemente, por el efecto de la anulación del precepto normativo que lo establecía, entender por no escrita la expresión o si lo deseaban, solicitar un cambio de tarjeta, para que sea expedida una nueva sin esa inscripción, aunque pagando la tasa que corresponda a la tramitación y sin que signifique una renovación. Durante un tiempo, las Oficinas de Extranjería expedían un certificado en el que daban fe de que, por la declaratoria de nulidad del precepto que establecía la limitación para trabajar, la inscripción se entendía también nula y por tanto, debía tenerse por no escrita y que, por tanto, la persona estaba habilitada para trabajar; pero luego, dejaron ya de expedirla.

Usted NO NECESITA cambiar la tarjeta ni solicitar permiso de trabajo. Eso ya fue anulado por la sentencia mencionada y está en vigor desde el 3 de noviembre de 2010. La inscripción que usted menciona, es nula, porque nula fue declarada la disposición normativa que establecía esa restricción. Por tanto, al día de hoy, no tiene usted restricción, ni limitación alguna para trabajar y puede hacerlo, sin tener que cambiar de tarjeta, aunque si quiere, lo puede hacer.

Un cordial saludo.