Hola. No, no habría problemas, porque desde que ustedes se empadronen juntos (requisito para demostrar que se han domiciliado en España) y usted solicite la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tendrá una autorización de residencia en España en régimen comunitario. Y como residente, puede permanecer en territorio español; en su caso, al ser cónyuge de española y verse por ello beneficiado del régimen comunitario, tiene, además, derecho a trabajar sin limitaciones (derecho del cual no gozan en régimen general las personas que solicitan una autorización de residencia y trabajo inicial, ya que suelen tener limitaciones de tipo geográfico o de sector de actividad).
Lo que debe hacer es mantener el empadronamiento en España. Si su cónyuge, por motivos laborales, debe viajar, mientras se mantenga el empadronamiento, no implicará que ha cambiado su vecindad administrativa. De acuerdo con lo establecido en el Código Civil español, se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos; si usted está casado con ella y además, empadronado con ella en el mismo domicilio, será suficiente para verse cobijado por esa presunción legal (cosa distinta a lo que sucede, por ejemplo, cuando se solicita la nacionalidad española por residencia, porque a los cónyuges de españoles, en ese caso, sí les exigen probar convivencia efectiva).
Usted, además, una vez transcurrido un año, contado desde la fecha de solicitud de su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.
disculpe mi insistencia en este punto, no hay ningun problema legal aun y cuando la ausente de España seria mi esposa que tiene la nacionalidad española y yo me quedaria por mientras a conseguir trabajo con el permiso de residencia de la tarjeta de familiar.
Hola, no, no tendría problemas, su situación le permitirá residir y trabajar sin limitaciones. Pero no olvide que su matrimonio, si lo celebró en el extranjero, ante autoridades extranjeras y según leyes extranjeras, debe estar inscrito en el Registro Civil español (el de la demarcación consular que le corresponda y la nota en el Registro Civil Central, en Madrid).
Le paso los datos:
OFICINA DE EXTRANJEROS DE MADRID
COMUNITARIOS Y FAMILIARES DE COMUNITARIOS:
Avda. Padre Piquer, 18
28024 - Madrid
(Madrid)
Tel.: 902565701 CITA PREVIA
(Horario: De de lunes a viernes de 8.30 a 13.00)
La documentación a presentar, es la que viene indicada en la siguiente hoja informativa. Es de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, pero los requisitos son los mismos en toda España:
En Madrid a que telefono puedo llamar desde Guatemala para solicitar la cita de la tarjeta de familiar y para el empadronamiento y programar mi viaje de acuerdo a la fecha que me den.
Hola. Es fundamental que, si están casados, el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil español. Si es así, el procedimiento consistiría en solicitar para usted en el Consulado un visado de familiar de ciudadano de la Unión y en España, solicitar la correspondiente tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o sino, ya directamente en España, solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (para lo cual deberán estar primero empadronados).
Usted no tendrá dificultades para obtener la tarjeta y puede permanecer en España mientras su cónyuge regresa a su país. Pero su tarjeta, aunque tendrá una validez de 5 años, caducará si usted se marchase de España y permaneciera fuera por un período superior a 6 meses.
Su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que dirá RÉGIMEN COMUNITARIO, lo habilitará para residir y trabajar en España.
Buenas tardes, mi consulta es debido a que mi esposa de nacionalidad española y yo vivimos en Guatemala casados desde hace 2 años, hemos tomado la decisión de vivir en España y ya fuimos a la embajada a solicitar los documentos para el traslado. En donde tenemos una inquietud es debido a que vamos a viajar juntos pero ella debe regresar luego de unas semanas a Guatemala ya que no quiere dejar el trabajo hasta que yo consiga uno en España para irse definitivamente con mi hija. Puedo quedarme solo en España por mientras consigo trabajo bajo el régimen comunitario? Qué salida legal podemos tener ya que no podemos ir a aventurar los dos sin empleo además de la educación de nuestra hija.