Si usted tiene que hacer una tercera renovación, se entiende que ya le corresponde la autorización de residencia permanente:
TEMPORAL INICIAL: un año.
TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN: dos años.
TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN: dos años.
Si usted es titular del último tipo de autorización antes mencionado, ya le corresponde la autorización de residencia de larga duración. Y para obtenerla, basta con haber residido legalmente en España durante 5 años , de forma continuada y carecer de antecedentes penales y policiales. Ya no se tiene en cuenta el aspecto económico.
Si quisiera, en cambio, obtener una autorización de residencia de larga duración-UE, entonces sí, debe acreditar recursos económicos fijos y regulares.
Hola
Tengo que renovar mi permiso de Residencia por 3 vez, soy Colombiana, actualmente estoy sin trabajo, agote el paro, esto es causa para que me denieguen la Residencia?? pueden denegarala si tengo ayuda familiar??
* Estoy inscrita en el Inem
* El último trabajo se termino por causas ajenas al trabajador.
* Desde la última renovación (2010), llevo cotizado 1 año a la seguridad social, 8 meses de paro.
Espero una pronta respuesta, Agradezco la atención prestada.